Los Planes de Pesca regulan los cotos, los refugios o las aguas de régimen especial

La consejería de Fomento planifica la gestión y el aprovechamiento de los recursos pesqueros para asegurar su sostenibilidad

Rodrigo Prado Núñez
22/02/2021
 Actualizado a 22/02/2021
Un pescador realiza su actividad en el río Curueño. | R.P.N.
Un pescador realiza su actividad en el río Curueño. | R.P.N.
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente regula con los Planes de Pesca, los cotos, las aguas de régimen especial, los escenarios deportivo-sociales y los refugios de pesca. En el caso de los cotos de pesca su régimen de aprovechamiento vendrá establecido en el correspondiente Plan de Pesca. Las aguas no pescables serán refugios de pesca declaradas como tales por la consejería competente en materia de pesca, de tal forma que el ejercicio de la pesca estará prohibido en ellos con carácter permanente.

Por otra parte, la consejería competente en materia de pesca planificará la gestión y el aprovechamiento de los recursos pesqueros al objeto de asegurar su sostenibilidad, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley y en la normativa en materia de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. Estableciendo los instrumentos de planificación de la gestión de los recursos pesqueros, entre ellos, los Planes de Pesca que definen las condiciones técnicas precisas en que se desarrollará la práctica de la pesca.

En el caso de las aguas en régimen especial, su declaración obedece a la necesidad de que la práctica de la pesca sea sometida a un régimen distinto al ordinario, estableciéndose sobre ellas determinadas especificaciones por las particularidades de estas masas de agua.

Finalmente, la declaración de los refugios de pesca responde al deber de protección de aquellas masas de agua donde por razones biológicas, científicas o educativas la pesca está prohibida con carácter permanente en aras de la conservación de las poblaciones acuáticas.
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