Los centros educativos con alumnos con necesidad asistencial contarán con personal sanitario

Una Comisión Técnica valorará cada petición que llegue a través de las direcciones provinciales y la Consejería de Sanidad facilitará los profesionales precisos en todo el territorio

Ical
18/02/2019
 Actualizado a 17/09/2019
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La Consejería de Educación procederá a la contratación de profesionales que garanticen la atención al alumnado con necesidades sanitarias o socio sanitarias en todos los centros donde sea preciso, con el apoyo de la Consejería de Sanidad. Los titulares de ambos de departamentos, Fernando Rey y Antonio Sáez, presentaron este lunes la orden que regulará la contratación con cargo al presupuesto educativo.

Educación contratará personal sanitario en todos los centros donde haya alumnos con necesidad asistencial

"Habrá tantos profesionales como se necesiten cada año y para actuaciones concretas, en un modelo similar al que se aplica en la comunidad madrileña. Se trata de un derecho subjetivo nuevo que exigirá la norma y que se tendrá que prestar allá donde se necesite y con el presupuesto que requiera", apuntó Rey.

Las medidas que incluirá la orden reguladora de la nueva prestación permitirán llevar a cabo una intervención integral con profesionales de los departamentos del Gobierno autonómico -consejerías de Familia e Igualdad de Oportunidades, Sanidad y Educación- y se regularán en los próximos días mediante una Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL). “Se va intentar prestar una atención global, eficaz y de calidad a las necesidades del alumnado y a sus familias, a través de los correspondientes planes individualizados de intervención”, explicó.

Fernando Rey señaló que la contratación de profesionales sanitarios se incluye en el Plan de Atención a la Diversidad y la estrategia de educación inclusiva y una comisión técnica decidirá sobre cada caso concreto de forma coordinada. “Antes los centros comunicarán sus necesidades asistenciales y luego las direcciones provinciales se dirigirán a la la Consejería de Educación y está hará lo propio con la de Sanidad, que facilitará los profesionales”, agregó, además de señalar que la orden que se publicará ha sido negociada en el Consejo Escolar, donde hay presencia de sindicatos.

“El personal sanitario será nuevo y no de la actual plantilla de Atención Primaria y, en muchos casos, tendrá que compaginar parte de la jornada laboral en centros de salud además de en un centro educativo. Algunos de ellos, en función de dónde sea necesario, harán una labor de itinerancia”, expuso. En torno a estos profesionales de la Sanidad, recordó de momento solo existían 32 que actuaban en centros de educación especial y en otros para alumnos con discapacidad en el mundo rural donde hay personal itinerante.

Rey puso de manifiesto también que en la actualidad se dispone de docentes para un centenar de escolares que por distintos problemas de salud o enfermedades crónicas están en sus domicilios de forma temporal y también reciben atención educativa otros 4.000 alumnos en las denominadas aulas hospitalarias. “Se reforzará todo con un profesorado formado y motivado y mejores recursos ligados a internet”, agregó.

Por su parte, el consejero de Sanidad, Antonio Saez, manifestó que la orden responde a la idea de la Junta de llevar a cabo políticas trasversales. “Ahí es donde realmente se miden las mayores dificultades ya que cada Consejería tiene lógicas distintas pero al final se trata de atender personas, en este caso niños escolarizados con necesidades educativas, pero también de otro tipo como las sanitarias y sociosanitarias”, arguyó.

Jornada compartida


Así, añadió que habrá profesionales sanitarios que pasen parte o toda su jornada en centros educativos y otros unas horas “de forma puntual en función de las necesidades y en el horario de los colegios”. Sobre la prestación en la que apoyará la Consejería de Sanidad dijo que contiene un elemento novedoso al identificarse mejor y con mayor exactitud las necesidades de los centros educativos. “Para ello, se creará un registro de alumnos que deban ser atendidos con apoyo de las familias, que facilitarán documentación sobre historial médico, creándose una ficha individual para dar una respuesta adecuada en los centros con personal sanitario formado”, indicó.

En cuanto a los posibles urgencias, Sáez dijo que se actuará para explicar en los colegios la actitud y el comportamiento que deberá mantener el profesorado a la hora de explicar, cuando llamen a un centro coordinador de emergencias, qué se precisa y qué puede hacerse antes de la llegada de personal sanitario.

El consejero de Sanidad apuntó también que se intenta dar respuesta, con el consentimiento de los padres, en lo referente al suministro de medicamentos a los niños que así lo requieran en el horario escolar. “No se trata de sustituir a las familias, pero si actuar cuando los menores necesitan medicación, mediante un protocolo para frente a esta situación como cuando los niños van a un campamento o pasan unos días con otros familiares”, dijo.

En este punto, el consejero de Educación, Fernando Rey, preciso que será personal sanitario “el que actúe en casos difíciles como el de infección u otros que requieran antibióticos siempre con autorización paterna y, por su supuesto, no se va sanitanizar al personal educativo para que tenga que asumir este tipo de funciones”.

Asimismo, Antonio Saéz agregó que la orden reguladora de la presencia de los profesionales sanitarios de los centros “identificará y recogerá mejor todo para dar una mejor respuesta de salud en situación de equidad e igualdad”, al tiempo que también se refirió a la idea de valorar y atender bien los trastornos graves de conducta. “Se hará de forma secuencial con cada alumno en concreto que los padezca a través de recursos pedagógicos y psicológicos”, aseveró.

La orden que se publicará en el BOCyL los próximos días, establece en su Capítulo I las medidas dirigidas al alumnado escolarizado en centros de Castilla y León con necesidades sanitarias o socio sanitarias durante el horario escolar. Además, establece los entornos de intervención (educativo, sanitario, familiar o en su caso institucional), pues dependiendo de la gravedad de su enfermedad, podrá, en momentos extraordinarios, recibir educación en esos diferentes ámbitos.

Atención en el centro educativo


La norma estructura con precisión la atención sanitaria en el centro educativo. Así, en primer lugar, la Consejería de Educación enviará a la de Sanidad el número de alumnos con necesidades sanitarias (especificando su patología de salud) y los centros a los que pertenecen (información recogida en el momento de la matriculación procedente de las familias, quien lo debe comunicar).

En segundo término, la Gerencia Regional de Salud, previo estudio de esa documentación, propondrá la asistencia sanitaria a cada uno de los centros donde estén escolarizados esos alumnos. De esta forma, la Consejería de Educación resolverá, en función de la documentación aportada por la Gerencia Regional de Salud y comunicará a cada centro educativo, el número y tiempo de atención de los profesionales sanitarios asignados, cuya financiación correrá a cargo de la Consejería de Educación.

También se regulan –hasta ahora se hacía a través de protocolos que estaban establecidos- las medidas a adoptar ante una urgencia o emergencia sanitaria, así como el botiquín escolar y la administración de fármacos. En este sentido, los centros escolares, en la actualidad, actúan guiados por su principio de prudencia, atención y colaboración con las familias administrando medicamentos siempre que la familia se lo haya demandado. Ahora, con esta norma, los centros dispondrán de una solicitud y permiso autorizado de los padres siempre que la administración del medicamento no exceda las condiciones ordinarias. Si esto fuera así, se solicitará a los servicios sanitarios la colaboración correspondiente.

Atención educativa hospitalaria


A partir de ahora se normativiza y mejora la atención educativa hospitalaria, dado que, hasta el momento, el soporte que se había utilizado era el de los convenios entre la Consejería de Sanidad y la Gerencia de Salud, que procedían de convenios entre los Ministerios de Sanidad y Educación cuando aún no se habían realizado las transferencias educativas.

En este sentido, hay tres tipos de aulas, las ordinarias (para el alumnado hospitalizado), las específicas (para alumnado con necesidades educativas especiales, derivadas de trastornos personalidad y de conducta) y las aulas educativas hospitalarias de día (para el alumnado que, de manera extraordinaria y temporal, por su enfermedad. Y en horario de jornada escolar acude al centro de día hospitalario en los periodos prescritos por los facultativos del servicio de psiquiatría También se establece con claridad la relación entre los centros escolares y el aula hospitalaria, así como las funciones de cada uno para que el alumno en ese periodo pueda ver atendido su derecho a la educación, en los periodos prescritos por los facultativos sanitarios correspondientes.

Atención educativa domiciliaria


Al igual que en la atención hospitalaria también se introducen mejoras en la atención educativa domiciliaria como su extensión hasta la escolaridad postobligatoria -antes sólo para obligatoria- y para todo el alumnado, independientemente de dónde esté escolarizado, en enseñanza pública, concertada o privada -antes sólo era en la enseñanza pública-. En este caso, también se expone con claridad la relación entre los centros escolares y el docente de atención domiciliaria, así como las funciones de cada uno para que el alumno pueda ver atendido su derecho a la educación.
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