León, récord en velocidad temeraria

Un conductor ‘cazado’ a 229 kilómetros por hora en la autopista León-Astorga se sitúa a la cabeza de la comunidad desde el 2015

Ical
15/02/2020
 Actualizado a 15/02/2020
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Seis de cada diez multas que la Dirección General de Tráfico impone en las carreteras de Castilla y León son por exceso de velocidad. Después, pero a mucha distancia, se sitúan sanciones como el conducir sin el cinturón de seguridad (2,3 por ciento), el uso del móvil (2,1 por ciento), consumo de alcohol o drogas (1,76 por ciento) o por hacerlo sin carné (0,6 por ciento). Pero entre estos excesos de velocidad, los que preocupan de forma especial a la DGT son los grandes excesos, aquellos constitutivos de delito. Y no por su número, 39 procedimientos penales abiertos en Castilla y León en 2018 y 842 en conjunto de España, frente a los 2,5 millones de expedientes sancionadores por velocidad, sino por su gravedad y por la función ejemplarizante que se les atribuye.

Entre 2015 y 2018 los tribunales de la Comunidad dictaron de media al año más de 30 sentencias condenatorias contra estos kamikazes. Precisamente hace unos días un juzgado de Burgos condenaba a cuatro meses y medio de prisión a un individuo por conducir en 2017 un Porche Cayenne a 272 por hora en la A-231 y grabar al mismo tiempo un vídeo que después subió a Instagram.

Según se desprende de la Memoria de Fiscalía General del Estado de 2019, las condenas por grandes excesos de velocidad (delitos contra el artículo 379.1 del Código Penal) ascendieron a 450. Por comunidades, Cataluña se situó en cabeza con 141, por delante de Madrid (65), Canarias (46), Andalucía y Aragón, ambas con 33, Valencia (31) y Castilla y León (23).

Cabe destacar que el pasado año el récord entre los kamikazes en Castilla y León fue para un conductor sorprendido en la AP-71 (León-Astorga) a 229 kilómetros por hora, pasada la salida de Villadangos del Páramo. A 228 kilómetros fue cazado otro conductor en la A-62 a la altura de Castillejos de Yeltes (Salamanca). También en Salamanca, pero en este caso en la A-50, fue sorprendido un conductor a 213 kilómetros en Calvarrasa de Abajo.

En el año 2018, la Guardia Civil cazó a 235 kilómetros a un Audi 7 en la AP-6, en la provincia de Segovia, y a 232 kilómetros a un BMW 420 en Valladolid, en la A-11. A nivel nacional la mayor locura se detectó en Málaga, en la AP-7, donde un Mercedes B AMG fue pillado a 263 kilómetros.

Las penas

Cabe destacar que el Código Penal en su artículo 379.1 considera que es constitutivo de delito conducir un vehículo a motor o un ciclomotor a una velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros en vía interurbana, a la permitida reglamentariamente. Además, establece penas de prisión de tres a seis meses y, en cualquier caso, la de privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno año y hasta cuatro.

Un informe de la DGT sobre estos delitos concluye que «el número de excesos de velocidad presuntamente delictivos se ha mantenido estable los dos últimos años», que «no se constata pérdida de la función ejemplarizante» y que «la tendencia a la reducción en cuanto al número de casos es un indicador positivo de la política de fiscalización, tanto en su vertiente penal como administrativa».

Todos los excesos de velocidad captados por los radares y cinemómetros de la DGT son sancionados con multas y, si cabe, con pérdida de puntos, en función del exceso sobre la velocidad permitida. Pero, además, cuando se cumplen las condiciones marcadas por el Código Penal se persiguen como delito. Por ejemplo, es delito circular a 110 kilómetros o más en vías urbanas limitadas a 50 kilómetros, superar los 170 kilómetros en las limitadas a 90 y superar los 200 en las limitadas a 120.

Todos estos excesos son remitidos por la DGT a una unidad de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, denominada Giat, que actúa como policía judicial. Se les envía un informe con las fotos –en los casos del Pegasus incluye el vídeo también– de la infracción, certificado del cinemómetro, la limitación en el tramo, titular del vehículo, etcétera para que realicen la investigación pertinente y traten de averiguar quién fue el responsable de la infracción. No obstante, no todas las infracciones captadas por los radares son finalmente tratadas como delitos. Las razones son varias. Algunas, evidentemente, por defectos formales (la foto no muestra ningún vehículo, no sale la matrícula, o no es identificable…) o por errores en datos esenciales (como matrícula, vía…) Luego, tampoco se tramitan los que, de acuerdo a las instrucciones de la Fiscalía y tras aplicar un margen de error señalado por dicho organismo, no superan esos límites; ni, naturalmente, aquellos que se demuestra que son vehículos robados o que resulta imposible averiguar quién conducía –estos vuelven a la vía administrativa para sancionar a sus titulares–.
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