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Leña al Constitucional

20/07/2021
 Actualizado a 20/07/2021
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No ha sido poca la expectación y revuelo generados por la nota de prensa, con la que el pasado 14 de julio, el Tribunal Constitucional nos sorprendía adelantándonos la parte dispositiva de una sentencia que en estos seis últimos días ha dado ya mucho que hablar y, que, sin duda, seguirá nutriendo los titulares y tertulias de este verano.

Pese a no contar aún con el texto íntegro, como sobradamente les habrá llegado, pues no ha faltado nadie que no se haya hecho eco de ello, el Alto Tribunal ha declarado inconstitucionales tres apartados del artículo 7º y un apartado del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

El Tribunal Constitucional no cuestiona la necesidad de las medidas adoptadas sobre el confinamiento domiciliario, sino el cauce jurídico para adoptarlas; esto es, en vez de seguir los requisitos del estado de excepción (Declaración por el gobierno previa autorización por el Congreso, art.116.3 CE), se optó por el atajo del estado de alarma (Declaración por el gobierno con posterior información al Congreso, art.116.2 CE).

Esta discusión saltó a la palestra desde autorizadas voces constitucionalistas, precisamente desde el primer momento en que el gobierno decretó el estado de alarma y mirábamos al vacío desde nuestros balcones, por lo que, si les soy sincera, me resulta cuanto menos chocante que, aun sin contar con el texto íntegro de la sentencia, pues aún no ha sido publicado, se califique a sus razonamientos de entrada como «elucubraciones doctrinales». Al oírlo la semana pasada, de boca de la primera mujer que llegó a presidir una Audiencia Provincial y tercera en llegar al Tribunal Supremo, mi perplejidad no pudo ser más.

Tachar de elucubración el debate constitucional en torno a la revisión de la suspensión general de derechos que supuso la declaración del estado de alarma, con independencia de la opinión y legítima crítica que merezca la decisión del TC, resulta cuanto menos, por no entrar en otras consideraciones, un desafortunado uso de nuestro idioma con el riesgo implícito de mancillar la labor del Alto Tribunal.

Según la RAE, ‘elucubrar’ es elaborar una divagación complicada y con apariencia de profundidad, imaginar sin mucho fundamento o trabajar en obras de ingenio. Y, sinceramente, me cuesta creer que once magistrados, tras dos plenos consecutivos, por muy divididos que hayan estado en sus consideraciones, hayan podido plantear el debate en tales términos.

Podríamos estar de acuerdo en calificar esta decisión constitucional como platónica, al carecer de efectos prácticos, teniendo en cuenta que el Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no está vigente y, probablemente, después de lo vivido, muchos no alcancen a comprender el debate por ausencia de practicidad tangible, cuando llevan meses en una ‘aparente normalidad’. Pese a ello, aun cuando la evidencia de la finísima frontera entre lo constitucional y lo inconstitucional se haya manifestado a través de un voto personal (recordemos que han sido seis magistrados frente a cinco los que han avalado la inconstitucionalidad parcial del Decreto 463/2020), el Alto Tribunal se ha pronunciado y, lo que resulta incuestionable es que, sin título válido para que pudiera limitarse la libre circulación por parte del Estado, tampoco existiría título para las comunidades autónomas… Auguro un reverdecimiento del debate jurídico constitucional, en cuanto a los toques de queda y cierres perimetrales impuestos a nivel autonómico más allá de la primera declaración del estado de alarma, que sin duda vendrá aderezado de más declaraciones, más titulares, más oportunismo de uno y otro lado y de ‘más leña al mono’…, con el riesgo de que, en este caso, no es de goma…
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