A través de un comunicado, el departamento que dirige Luis Planas establece que la producción agrícola y ganadera, así como la transformación de productos, los centros y clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor forman una cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse durante el estado de alarma. Por lo tanto, esto indica que debe mantenerse la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, así como los comercios que les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento.
Pese a que la actividad continúa, para prevenir y contener la expansión del virus el Ministerio pide que las labores que no sean imprescindibles durante la duración del estado de alarma deben «limitarse o suspenderse», poniendo como ejemplo las labores accesorias de mantenimiento.
Desplazamientos
El Ministerio asegura que una de las principales dudas del sector es cómo deben realizarse los desplazamientos en vehículos hacia las explotaciones agrícolas o ganaderas o hacia las industrias agroalimentarias.En este sentido, se determina que se pueden utilizar furgonetas para el traslado de los trabajadores siempre que no se ocupe más de un tercio de los asientos disponibles en el vehículo y guardando las medidas de seguridad que ha dictado Sanidad.
Así, podrán viajar juntos en un turismo de cinco plazas un máximo de dos trabajadores (el conductor y otro pasajero sentado en la parte de atrás del asiento del copiloto) o tres en una furgoneta para nueve personas.
Por otra parte, el Ministerio aclara que no existe la obligación de acreditar mediante un documento particular que un trabajador del sector se dirige a su puesto de trabajo. Sin embargo, algunas organizaciones agrarias, de manera voluntaria, están poniendo a disposición de los profesionales modelos que pueden ser útiles para facilitar la justificación del desplazamiento en el caso de que así sea requerido por la autoridad competente. Por otra parte, insisten que los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderos deben cumplir con los protocolos de prevención sanitarios en sus lugares de trabajo, disponiendo de los medios y de las medidas organizativas necesarias para ello.
Venta de insumos
Por otra parte, garantizan el funcionamiento del comercio detallista de insumos necesarios para continuar con la actividad agrícola y ganadera. La venta de fertilizantes, productos fitosanitarios, semillas, productos veterinarios o piensos, entre otras, podrán seguir funcionando con normalidad. En el caso de que estos productos se vendan en establecimientos que comercializan otro tipo de productos, la actividad se limitará a la necesaria para la venta de insumos a agricultores y ganaderos.Plazos
Con carácter general, la entrada en vigor del Real Decreto sobre el estado de alarma supone la interrupción de todos los plazos para la tramitación de procedimientos administrativos vinculados a la PAC. En el caso del plazo de solicitud de ayudas directas abierto en un principio del 1 de febrero al 30 de abril, el Ministerio asegura que valora la decisión de la Comisión Europea de prorrogarlo hasta el 15 de junio. En todo caso, junto a las comunidades autónomas esperan facilitar la presentación telemática de las solicitudes de ayuda para que puedan seguir registrándose mientras dure el estado de alarma el máximo número de solicitudes.Además, se revisará el conjunto de regímenes de ayuda y procedimientos para facilitar el cumplimiento de los compromisos todos los beneficiarios que se vean afectados por la aplicación del estado de alarma, al tener este estado excepcional la consideración de causa de fuerza mayor.