Las comisiones ocultas que te pueden cobrar por la hipoteca

El Banco de España hace dos distinciones en función de la fecha en que se firmara el préstamo con la entidad

L.N.C.
30/10/2019
 Actualizado a 30/10/2019
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La gran mayoría de bancos obligan al cliente a abonar las cuotas mensuales de la hipoteca desde una cuenta vinculada a la entidad. De este modo, el usuario tendrá que soportar, en algunos casos, una comisión de mantenimiento y otros recargos, como puede ser una comisión por reclamación de posiciones deudoras. Ante esta situación, el consumidor se puede preguntar si es legal o no que la entidad le aplique el cobro de estos extras. El Banco de España hace dos distinciones: una para las cuentas abiertas antes de abril de 2012 y otra para las posteriores. Esto se debe a que en esa fecha entró en vigor una normativa de protección al consumidor por la que el banco debe informar sobre las condiciones de la cuenta, no incrementar las comisiones e incluir el coste de la cuenta en el cálculo de la TAE, ya que que es la referencia que tiene el cliente para ver y comparar los recargos finales del préstamo, informa ABC.

Para los créditos hipotecarios firmados antes de abril de 2012, el Banco de España ha establecido que «el banco no puede cobrar comisiones de mantenimiento si la cuenta se utiliza exclusivamente para la gestión de la hipoteca, es decir, para realizar los pagos». No obstante, si desde esta cuenta se hacen otras operaciones como retirar efectivo del cajero, pagar el IBI o la mensualidad de la comunidad de propietarios, el banco sí estará legitimado para cargarnos la comisión correspondiente. Como se mencionaba antes, la entidad sí podrá cobrar recargos en el caso de los préstamos firmados después de 2012 siempre y cuando cumpla con los requisitos antes expuestos. «Si no se contemplaran todas y cada una de las referidas exigencias, el cobro de comisiones en cuentas vinculadas cuyo mantenimiento sea obligatorio y no tengan otros usos se consideraría apartado de las buenas prácticas bancarias o, en su caso, de la normativa de transparencia de aplicación», tal y como reza una nota del Banco de España.

Así, y pensando en aquellos que vayan a contratar un préstamo para la compra de vivienda en el momento actual, desde Helpmycash ofrecen tres consejos para esquivar la comisión de mantenimiento, cuyo coste suele ir de los 30 a los 70 euros. En primer lugar, el experto en hipotecas de Helpmycash, Miquel Riera, indica que el consumidor puede optar por «contratar el crédito hipotecario de un banco que no cobre nada por sus cuentas», como, por ejemplo, la mayoría de las entidades que operan por internet.

El segundo truco pasa por intentar negociar para que la cuenta instrumental para el abono de la hipoteca no tenga ningún coste asociado. En nuestra defensa, podemos alegar los años de antigüedad en el banco, los ingresos e incluso los ahorros con los que contamos. «Por defecto, muchas entidades incluyen esa comisión en el contrato, pero podemos tratar de llegar a un acuerdo para que no la incorporen, señala Riera en la páguna de Helpmycash. Por último, desde el portal financiero animan a pagar el préstamo hipotecario desde la cuenta en la que tenemos domiciliada la nómina, ya que estos productos bancarios suelen estar libres de comisiones.

Límite a los productos vinculados

Por otro lado, cabe recordar que la nueva Ley Hipotecaria ha puesto límite a la obligatoriedad de contratar productos vinculados a los créditos. Así, la nueva norma prohíbe que se vendan otros productos financieros para condicionar la concesión del préstamo o para ofertar rebajas en el tipo de interés. No obstante, desde Rastreator puntualizan que existen dos excepciones a este precepto ya que el banco puede exigir que se contrate un seguro de vida «que garantice el cumplimiento de las obligacion del contrato de préstamo» , es decir, el pago de la deuda. La entidad también puede obligar al cliente a suscribir un seguro de hogar para proteger de daños el hogar, aunque la nueva normativa contempla que puedan ser contratados con la empresa que se quiera.

Asimismo, desde Rastreator inciden en que otra excepción reside en que el banco puede vincular el crédito a productos financieras que se demuestre que benefician al consumidor.

La ley también contempla que los bancos deberán informar bien al cliente y presentarle dos tipos de ofertas, una con estos productos y bonificaciones incluidas, así como con los precios desglosados y otra propuesta, sin estas contrataciones vinculadas.
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