La regularización catastral detecta irregularidades en 3.225 inmuebles

Este proceso había concluido al cierre de 2014 en 10 municipios de la provincia

Isabel Herrera
27/08/2015
 Actualizado a 13/09/2019
El 92% de los titulares catastrales sí está tributando por lo que le corresponde. | MAURICIO PEÑA
El 92% de los titulares catastrales sí está tributando por lo que le corresponde. | MAURICIO PEÑA
El procedimiento de regularización catrastral que se iniciaba a finales del año 2013 como medida ligada a la lucha contra el fraude ha destapado ya 3.225 inmuebles en situación irregular en los diez municipios de la provincia de León que, al cierre de 2014, habían concluido ya el proceso. Esto supone un 8% del total de los inmuebles revisados, es decir, que el 92% de los titulares catastrales sí está tributando por lo que le corresponde.

Según los datos facilitados desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, esto ha supuesto que, una vez aplicada la ponencia de valores vigentes en cada municipio los ingresos de esos diez ayuntamientos hayan visto incrementada su recaudación en 3,5 millones de euros a través del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Por cada uno de los inmuebles fraudulentos detectados su titular o titulares ha visto incrementado el importe de su recibo del IBI urbano de 2014 en 290 euros de media. Asimismo, la liquidación por atrasos de años anteriores ha supuesto otros 798 euros de media por inmueble. Todo esto, siendo 3.225 los detectados en situación irregular, supone unos ingresos a las arcas municipales de 3,5 millones de euros en total.

Además, los titulares de los inmuebles objeto de regularización han tenido que abonar los 60 euros de tasa establecidos para financiar el desarrollo del propio plan (193.000 euros en total).

En cuanto a los fraudes más comunes detectados en estos municipios de León, señalan desde el Ministerio que en el 41% de los casos se trataba de nuevas construcciones, el 34% ampliaciones y rehabilitaciones, el 22% reformas y cambios de uso, y en un 3% piscinas (de obra).

Siguen entrando municipios


Los datos anteriormente citados son los obtenidos de los municipios en los que había concluido la regularización a diciembre de 2014 (últimos datos de los que disponen en el Ministerio). No obstante, a lo largo de todo este año se siguen cerrando y abriendo nuevos procedimientos y tan sólo quedan pendientes de verse publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE), 42 municipios de la provincia.

Este procedimiento se desarrollará durante los años 2013 a 2016 en todo el territorio nacional, excepto el País Vasco y Navarra. La determinación del período de regularización para cada municipio se establece mediante resolución de la Dirección General del Catastro publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Lucha contra el fraude de los que disfrutan de unos servicios que pagan todos los vecinos


El proceso de regularización catastral se abría a finales de 2013 y se prolongará hasta finales del próximo año 2016. Este procedimiento, enmarcado en la lucha contra el fraude para aflorar inmuebles que están disfrutando de los servicios públicos municipales a costa de los titulares de los inmuebles correctamente declarados, no implica una nueva revisión de valores catastrales: los inmuebles regularizados se valoran con los valores vigentes en cada municipio hasta la fecha.

El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo en el que se describen los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales de todo el territorio nacional, con excepción del País Vasco y Navarra. Se trata de un registro obligatorio que debe, por tanto, procurar que la descripción de los bienes inmuebles concuerde con la realidad. Es por ello que la incorporación de los inmuebles así como de las alteraciones de sus características (económicas, físicas o de titularidad) es obligatoria.

Si el titular catastral no ha declarado o lo ha hecho de manera incompleta o incorrecta, el Estado tiene la obligación de luchar contra esta modalidad de fraude, realizando las actuaciones de comprobación necesarias al objeto de incorporar y valorar aquellos actos, hechos o negocios susceptibles de originar una modificación en el Catastro.

Este plan se autofinancia a costa de la tasa de 60 euros que se cobra a titulares de inmuebles irregulares Según explican desde el Ministerio de Hacienda, estos inmuebles, por ejemplo un chalet construido en una parcela urbana y no declarado en el catastro inmobiliario, disfruta de los mismos servicios públicos municipales que el resto de sus vecinos (servicios sociales, alumbrado, saneamiento, recogida de basuras…). Por lo que es de justicia que su correcta incorporación al Catastro garantice su contribución al sostenimiento de dichos servicios públicos.

Por eso, la actuación culmina con la asignación de un valor catastral al bien inmueble aflorado y una fecha de efectos de dicho valor, información que se incorpora al padrón inmobiliario del municipio y servirá para la correspondiente gestión tributaria de los ayuntamientos respeto de las obligaciones por IBI de ejercicios futuros y pasado no prescritos. Esto no implica necesariamente un aumento de recaudación para los ayuntamientos, pero también es cierto que la afloración de inmuebles no declarados puede permitir a los ayuntamientos rebajar los tipos de gravamen que aplican a la generalidad de los vecinos, sin mermar por ello sus recursos totales.

Debe resaltarse que el hecho de que una construcción o reforma que no haya sido declarada ante el Catastro no implica que sea ilegal o legal. Es cuestión totalmente diferente la necesidad de proveerse de la preceptiva licencia urbanística que se otorga por la autoridad municipal y la obligación de presentar una declaración de alteración del bien inmueble ante el Catastro Inmobiliario.

No se multan obras ilegales


Por ello, el plan de regularización catastral no multa las obras ilegales. Es competencia de las autoridades municipales y autonómicas el ejercicio de las labores de policía urbanística, calificación de infracciones e imposición de sanciones en el ámbito de sus competencias y su incorporación al Catastro no convalida ninguna de esas situaciones pues, como está definido en la ley, el Catastro es un registro administrativo en el que se describen bienes inmuebles rústicos, urbanos o de características especiales de acuerdo con los parámetros establecidos legalmente.

Además, en lo que a la regularización de la descripción catastral de los inmuebles se refiere, este procedimiento excluye la aplicación de las sanciones catastrales por incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes del alta o modificación de los mismos ante el Catastro.

Únicamente se ha establecido una tasa de 60 euros por inmueble objeto de regularización que debe abonar su titular y que tiene por objeto financiar el desarrollo del propio plan.
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