La protección del leonés

Nicolás Bartolomé Pérez
10/03/2016
 Actualizado a 19/09/2019
España se proclama como un Estado de Derecho en el artículo 1 de la Constitución, lo que significa que tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sometidos a las leyes vigentes. Es decir, el Gobierno de España, la Generalitat catalana, la Junta de Castilla y León o el Ayuntamiento de Madrid deben cumplir la ley sin excepción, y que las personas que ostenten cargos o desarrollen funciones de carácter público tienen prohibido actuar conforme a su voluntad particular, sus prejuicios o sus intereses individuales. El artículo 9.3 de la Constitución prohíbe expresamente la arbitrariedad de los poderes públicos; dicho de otra forma, las autoridades no pueden tomar decisiones arbitrarias que vulneren el principio de igualdad de los ciudadanos a la hora de aplicar la ley o que impliquen realizar interpretaciones caprichosas de las normas jurídicas.

La arbitrariedad y la desigualdad son precisamente las características que definen la política de la Junta de Castilla y León en el ámbito de la protección del leonés. En los casi nueve años transcurridos desde la última reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la que el leonés obtuvo el estatus de lengua protegida conformeal artículo 5.2 («El leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones…»), la Junta ha decidido de forma arbitraria no aplicar dicha norma ignorado completamente el mandato tuitivo de ese idioma que contiene el precepto. El incumplimiento se quiere maquillar ahora con el anuncio de una misérrima cantidad de 3.000 € en los presupuestos de la comunidad para promocionar el leonés, lo que contrasta con la decisión legal y correcta del Gobierno autonómico de aplicar el art. 5.3 del Estatuto («Gozará de respeto y protección la lengua gallega…»), a cuya promoción se destinan anualmente en torno a 500.000 €. En Castilla y León existen dos lenguas minoritarias expresamente protegidas por la norma institucional básica, la leonesa y la gallega, pero el trato que otorga la Junta a ambas es escandalosamente discriminatorio, no solo porque la dotación presupuestaria que se pretende para el leonés no alcanza el 1% de la que ya tiene el gallego, sino porque el gallego se puede estudiar en la educación pública de la comunidad, pero el leonés no. La enseñanza del leonés es clave para garantizar su pervivencia; ¿cómo proteger o promocionar una lengua sin establecer su enseñanza normalizada? La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa, tratado internacional incorporado al ordenamiento jurídico español desde 2001, ampara directamente al leonés, y consecuentemente el Consejo de Europa ha informado ya en dos ocasiones de su absoluta falta de aplicación a este idioma por quienes tiene la obligación de hacerlo, Castilla y León y el propio Estado Español como responsable último de su observancia. El artículo 7 de esta norma internacional impone al Estado y a las comunidades autónomas la obligación de desarrollar unas actuaciones mínimas de fomento de los idiomas minoritarios españoles que no son oficiales, como el leonés o el gallego en Castilla y León, siendo la más importante la de promover su enseñanza y estudio. De hecho, en los informes sobre el cumplimiento de la Carta en España de 2012 y 2016, el Consejo de Europa reclama «que se garantice la enseñanza del leonés como parte de los planes de estudio que se siguen en Castilla y León». La Junta, sin embargo, excluye al leonés de manera ilegal de la tutela de este tratado, no cumple con las recomendaciones del Consejo de Europa sobre este idioma, mintió al Consejo de Europa en el informe de 2012 sobre los avances en la protección de esta lengua, y en el de 2016 ni siquiera dio datos al respecto, como era su deber.

Además, la introducción de la enseñanza del gallego en la educación primaria y secundaria precisó del desarrollo normativo del artículo 5.3 del Estatuto por la Administración autonómica mediante varios reglamentos. En el caso del leonés, el Estatuto prescribe que «su protección, uso y promoción serán objeto de regulación», pero nada se ha hecho a pesar de la resolución del Procurador del Común de 2010 que señala que el Estatuto «obliga a dictar una regulación específica para la protección, uso y promoción del leonés por lo que en virtud de dicho mandato corresponde impulsar la correspondiente iniciativa legislativa, a través del pertinente proyecto».

La protección del leonés requiere de una ley en la que apoyar su protección, promoción y uso, su enseñanza dentro del sistema educativo de la Comunidad y una política lingüística de promoción proactiva y eficaz que, como mínimo y con el fin de evitar discriminaciones impresentables e injustificadas que vulneran nuestro Estado de Derecho, debe tener una asignación económica semejante a la que otorga la Junta al otro idioma minoritario de la comunidad. Nada de esto hay en el anuncio que ha realizado la Consejera de Cultura Josefa García, pero al menos ya sabemos lo que significa para la Junta que el leonés tenga un «particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la comunidad»: que ese valor no llega al 1% del que le otorga al gallego.
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