La pesca deportiva y recreativa se puede ejercer en la fase uno

Se permite pescar en aguas de acceso libre, de pesca privada o de régimen especial, cotos y escenarios deportivo-sociales respetando la distancia

Rodrigo Prado Núñez
23/05/2020
 Actualizado a 23/05/2020
Imagen de un pescador en el río Torío. | R.P.N.
Imagen de un pescador en el río Torío. | R.P.N.
En el Boletín Oficial del Estado se ha publicado la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En el caso de la actividad de la pesca deportiva y recreativa se informa que en los territorios en Fase 0 del Plan para la desescalada continúa prohibida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades. En los territorios que han accedido a la Fase 1 del Plan para la desescalada (en la Comunidad de Castilla y León se han establecido a través de municipios incluidos en Zonas Básicas de Salud), se permite la pesca deportiva y recreativa desde el lunes 18 de mayo según lo dispuesto en la citada Orden del Ministerio de Sanidad.

Para la práctica de la pesca se establece una regulación según la fase en que se encuentre incluido el territorio: Territorios en Fase 0; Se mantiene la prohibición de la pesca. Durante el estado de alarma la actividad de la pesca no se encuentra incluida dentro de los supuestos que permiten circular por las vías y espacios de uso público.

Por tanto, no se podrá pescar en ninguna masa de agua pescable (aguas de acceso libre, cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas de pesca privada o aguas en régimen especial), recordando que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes dadas por las autoridades o por sus agentes podrán ser objeto de sanción en los términos definidos por el Gobierno de España. Consecuentemente, la Junta de Castilla y León no emitirá permisos de pesca ni pases de control para los tramos de pesca comprendidos en territorios incluidos en la Fase 0.

Territorios en fase 1; se permite la pesca deportiva y recrea. La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. incluye un nuevo capítulo XV en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad establece que en los territorios en la fase 1 «queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias».

Se podrá pescar en las masas de agua pescable (aguas de acceso libre, cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas de pesca privada o aguas en régimen especial) que estén incluidas en dichos territorios. Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida será obligatorio el uso de mascarilla.No se compartirán utensilios de pesca, ni utillaje de comida o bebida.Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de pesca utilizados.

Permisos y pases de control

A través de la siguiente dirección: https://servicios.jcyl.es/cope/pagina-principal.action, todos los pescadores que cumplan los requisitos de movilidad decretados por el Gobierno de España podrán obtener los permisos y pases de control para el ejercicio de la pesca.

Condiciones de movilidad en materia de pesca (a título informativo, sin valor jurídico): Un pescador no puede desplazarse desde un territorio en Fase 0 a otro que se encuentre en Fase 1 justificando el motivo de la pesca deportiva o recreativa. Un pescador no puede desplazarse desde un territorio en Fase 1 a otro que se encuentre en Fase 0 justificando el motivo de la pesca deportiva o recreativa. Un pescador solo podrá desplazarse desde un territorio en Fase 1 a otro territorio en Fase 1 siempre que estos sean contiguos y el desplazamiento no implique atravesar territorios en Fase 0.
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