La Junta Electoral da la razón a UPL en el reparto de las papeletas
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La Junta Electoral da la razón a UPL en el reparto de las papeletas
Elecciones
El órgano comunicará a la Junta la obligación de una distribución objetiva tras la denuncia de la formación leonesista que consideraba la situación "injusta"
La queja presentada este martes por Unión del Pueblo Leonés (UPL) ante la Junta Electoral denunciando un reparto "injusto" de las papeletas electorales y reclamando que la distribución se haga, "o bien con el mismo número para todas las formaciones en cada circunscripción o, en su defecto, de manera proporcional a los resultados electorales obtenidos en los comicios electorales del año 2019" recibió este miércoles respuesta oficial de dicho órgano, que da la razón a la formación leonesista. La Junta Electoral anuncia que emitirá un comunicado dirigido a la Junta diciendo "que debe seguir un criterio objetivo y uniforme para determinar el número de papeletas de cada candidatura que remite a las mesas electorales, que puede ser el número de votos en las anteriores elecciones equivalentes o cualquier otro suficientemente justificado" y que "ha de garantizar que cada mesa electoral dispone de un número suficiente de sobres y de papeletas de cada candidatura".
Todo ello, informan desde UPL, basado en "el artículo 81 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Loreg, de aplicación supletoria en las elecciones a las Cortes de Castilla y León en virtud de lo establecido en la disposición final primera de la Ley 3/1987, Electoral de Castilla y León, que prevé que cada mesa electoral debe disponer de un número suficiente de sobres y de papeletas de cada candidatura, que estarán situados en la cabina o cerca de ella". A su vez, la Junta Electoral Central ha determinado que cuando el elector solicita que la mesa electoral le facilite papeletas, han de entregarse siempre de todas las candidaturas y ha establecido que ha de seguirse un criterio objetivo en la colocación de las papeletas en las cabinas electorales
Todo ello, informan desde UPL, basado en "el artículo 81 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Loreg, de aplicación supletoria en las elecciones a las Cortes de Castilla y León en virtud de lo establecido en la disposición final primera de la Ley 3/1987, Electoral de Castilla y León, que prevé que cada mesa electoral debe disponer de un número suficiente de sobres y de papeletas de cada candidatura, que estarán situados en la cabina o cerca de ella". A su vez, la Junta Electoral Central ha determinado que cuando el elector solicita que la mesa electoral le facilite papeletas, han de entregarse siempre de todas las candidaturas y ha establecido que ha de seguirse un criterio objetivo en la colocación de las papeletas en las cabinas electorales
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