La Junta controlará el alquiler de 200 viviendas turísticas en León

Luz verde al decreto que regula la estancia de turistas en pisos particulares

D.L. Mirantes
17/02/2017
 Actualizado a 18/09/2019
Fotografía de portada de una de las ofertas publicadas en Airbnb en León. | L.N.C.
Fotografía de portada de una de las ofertas publicadas en Airbnb en León. | L.N.C.
La Junta ha resuelto el vacío legal en el que se movían los titulares de viviendas que alquilaban habitaciones a turistas en plataformas online como Airbnb. El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto el decreto por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de viviendas de uso turístico en la comunidad. Con ello se atienden las demandas del sector hotelero, que reclama más control sobre esta actividad, que cuenta en León con alrededor de 200 arrendadores que ponen en el mercado unas 900 camas, con un precio promedio de 55 euros por noche, según se puede comprobar en la principal página web.

El decreto aprobado ratifica el proyecto hecho público en el pasado verano en el que se esbozaban las líneas generales de la norma, que pone el énfasis en el control, que se realizará a través de un número de registro que los interesados deben solicitar en los seis meses siguientes a la publicación del decreto y deben comunicar a las agencias, webs o cualquier otro medio de publicidad utilizado para comercializar la vivienda. No obstante, para comenzar a operar basta "con la presentación de una declaración responsable, informando que cumple la normativa aplicable, sin que se tenga que esperar a ninguna resolución administrativa turística", como informó ayer la Consejería de Cultura y Turismo en un comunicado de prensa.

Vivienda amueblada y equipada para la cesión temporal de su uso de manera inmediata y en su totalidad, comercializada o promocionada principalmente en canales de oferta turística y cesión realizada con finalidad lucrativa Otro de los requisitos básicos que establece la norma es que la vivienda se debe alquilar "en su totalidad", cerrando la puerta al alquiler exclusivo por habitaciones. De este modo, "se define a las viviendas de uso turístico como una vivienda amueblada y equipada para la cesión temporal de su uso de manera inmediata y en su totalidad, comercializada o promocionada principalmente en canales de oferta turística y cesión realizada con finalidad lucrativa".

La frecuencia y duración de las estancias es otro de los puntos clave del decreto, que especifica que "se establece que existe habitualidad cuando se facilite el alojamiento en una o más ocasiones dentro del mismo año natural por tiempo que en su conjunto exceda de un mes" y que "la estancia de una misma persona por tiempo superior a dos meses seguidos, no se considera que sea un uso turístico".

El decreto también prevé las sanciones en caso de incumplimiento de los preceptos explicados anteriormente consanciones que van desde los 9.000 a los 90.000 euros en función de la gravedad de la infracción.

El contenido del decreto se completa con una disposición adicional relativa al cumplimiento de otra normativa sectorial, una transitoria, referida al régimen de las viviendas de uso turístico existentes; y dos disposiciones finales, referidas, la primera, a la facultad atribuida a la Consejería competente en materia de turismo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y cumplimiento del presente decreto; y la segunda, referida a la entrada en vigor, que será al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.


Contra el intrusismo

En cuanto a las motivaciones del decreto, la portavoz de la Junta, Milagros Marcos, aseguró este jueves tras su aprobación que responde a la búsqueda de servicios de "calidad y excelencia" en el sector turístico y citó entre los objetivos principales del decreto el control de la actividad clandestina, elevar la confianza del cliente en la oferta y la calidad de los servicios, así como reforzar sus derechos. Sin embargo, el decreto no establece categorías que sirvan de referencia para conocer la calidad de los establecimientos, "ya que el turista tiene la información necesaria a través de medios tecnológicos para conocer las características de las viviendas de uso turístico".

En la elaboración del decreto, la Consejería de Cultura y Turismo ha tenido en cuenta los intereses de los distintos sectores empresariales turísticos, los de los usuarios y los de los intermediarios o canales de la oferta turística y ha participado el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, se ha sometido tanto a informe de todas las consejerías como al trámite de Gobierno Abierto, dando cauce de participación a todas las personas interesadas. Además ha sido informado por el Consejo Económico y Social y por el Consejo Consultivo de Castilla y León. En la elaboración de esta disposición se han tenido en consideración los criterios consensuado con otras comunidades autónomas.


Adaptación a Europa

Con el decreto aprobado ayer se adapta la normativa de la comunidad a la regulación de la Unión Europea relativa a los servicios en el mercado interior, lo que simplifica los procedimientos de acceso a la actividad empresarial.

Por último, los apartamentos turísticos inscritos entre el 5 de febrero de 2010 y el 27 de febrero de 2015, en el plazo de 6 meses han de presentar la correspondiente declaración responsable. En el caso de no hacerlo se procederá a la cancelación de la inscripción como alojamiento turístico en el Registro de Turismo.Esta previsión se debe a que alguno de los apartamentos encajan mejor en la figura de vivienda de uso turístico que en la de apartamento ya que aquella sólo requiere una unidad de alojamiento y no dos como en el caso de los apartamentos. Por último, el decreto incorpora un anexo con el distintivo de las viviendas de uso turístico.
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