La Junta apuesta por prevenir daños y coexistir con el oso

Publicadas las bases de las ayudas para adquirir material ante daños en colmenas, huertos, comederos de pienso y balas de forraje de explotaciones agrarias

Estefanía Niño
08/09/2021
 Actualizado a 08/09/2021
Las ayudas se centran en la prevención ante posibles daños por el oso. | ICAL
Las ayudas se centran en la prevención ante posibles daños por el oso. | ICAL
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente publica este martes en el Boletín Oficial de Castilla y León las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de pastores eléctricos, ahuyentadores, repelentes automáticos de activación por movimiento y/o dispositivos de apertura automática como medida de protección frente a los daños que el oso pardo pudiera ocasionar en los asentamientos colmeneros, huertos, formaciones de frutales, comederos de pienso y balas de forraje ensilado de explotaciones agrarias en Castilla y León.

Estas nuevas bases reguladoras sustituyen a las aprobadas por Orden FYM/188/2017, de 14 de marzo, ampliando la actual concesión de subvenciones de pastores eléctricos para asentamientos colmeneros a incluir también otras infraestructuras de explotaciones ganaderas, como comedores de pienso y bolas de forraje, y bienes particulares, como huertos o frutales en entornos urbanos para prevenir daños y comportamientos de habituación de los osos.

La Junta de Castilla y León inició su andadura en la línea de fomentar la coexistencia del oso pardo con las actividades humanas a través de la publicación del Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se establece un estatuto de protección del oso pardo en la Comunidad de Castilla y León y se aprueba su Plan de Recuperación. En el citado decreto se contemplaba la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionalmente pueda causar el oso pardo en todo el territorio de la comunidad y que sean debidamente comprobados, como una de las herramientas que permitan eliminar las causas de la progresiva desaparición de esta especie y posibilitar su recuperación. Asimismo, el mencionado Plan de Recuperación preveía el establecimiento de un sistema ágil de pago de indemnizaciones por daños basado en el pago inmediato, la justa tasación del daño y la consideración adicional del perjuicio ocasionado.

La mejora del estado de conservación de las poblaciones de oso pardo en la Cordillera Cantábrica unida a la variable disponibilidad de recursos tróficos naturales a lo largo del año aumenta la probabilidad de daños sobre bienes como explotaciones ganaderas, huertos o frutales, lo que hace aconsejable revisar las mencionadas bases con el fin de reducir los daños sobre los citados bienes y disponer así de nuevas herramientas preventivas para evitar comportamientos de habituación de osos pardos ante recursos tróficos de carácter antrópico.
En esta nueva regulación se establece el régimen jurídico de las subvenciones destinadas a la adquisición de pastores eléctricos, ahuyentadores, repelentes automáticos de activación por movimiento y/o dispositivos de apertura automática como medida de protección frente a los daños que el oso pardo pudiera ocasionar en los asentamientos colmeneros, huertos, formaciones de frutales, comederos de pienso y balas de forraje ensilado de explotaciones agrarias en la comunidad de Castilla y León.

Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas las personas físicas o jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, así como las comunidades de bienes, propietarias o usufructuarias de asentamientos colmeneros, balas de forraje ensilado o comederos de pienso asociados a explotaciones agrarias, huertos y formaciones de frutales. Se considerarán como prioritarios aquellos asentamientos colmeneros que hayan sufrido daños constatados por oso pardo en los dos últimos años y que se ubiquen en la zona de presencia habitual de la especie, entendida ésta a los efectos de esta norma, como aquellos términos municipales en los que se tiene constancia de la presencia de la especie en los últimos 5 años anteriores a la fecha de publicación de la orden de convocatoria correspondiente.

La cuantía de la subvención será del 80 % del coste de adquisición de los equipos, con un límite máximo de 360,00 euros para los pastores eléctricos, mientras que para la adquisición de otros dispositivos como ahuyentadores o dispositivos de apertura automática la ayuda tendrá un máximo de 160 euros.
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