La Audiencia provincial obliga a una entidad bancaria a devolver 65.000 euros a dos ponferradinos

Le acusa de no haber superado los controles de transparencia la cláusula multidivisa contenida en un préstamo hipotecario

M.I.
06/11/2019
 Actualizado a 06/11/2019
El banco tuvo que recalcular la hipoteca concedida.
El banco tuvo que recalcular la hipoteca concedida.
La Audiencia Provincial de León dictó sentencia con respecto al recurso de Apelación formulado por la entidad financiera Bankinter frente a dos ciudadanos ponferradinos a los que deberá restituir una cantidad de unos 65.000 euros recalculando el préstamo hipotecario que habían suscrito desde su firma tomando como referencia el Euribor más el diferencial pactado en la misma, que ascendía al 0,40%.

El Juzgado de Primera instancia número 7 de León había dictado Sentencia, en fecha 21 de febrero de 2019, por la cual se anulaba la cláusula multidivisa contenida en un préstamo hipotecario suscrito por dos ponferradinos con Bankinter, según explica el gabinete de abogados dePablo Álvarez. Esa hipoteca había sido suscrita en yenes japoneses en el año 2008, y fue recurrida "en apelación" por la referida entidad financiera.

La Audiencia Provincial de León confirma en todos sus extremos la sentencia inicial dictada en primera instancia "por no haber superado la cláusula multidivisa el doble control de transparencia que el Tribunal Supremo requiere en el momento de la comercialización y firma de la hipoteca por parte del Banco, quien no informó debidamente a sus clientes de las consecuencias financieras que asumían con la suscripción de una hipoteca en yenes japoneses".
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