Así, se mantiene la obligación de llevar mascarilla en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla. Es decir, si se mueves en el coche con las personas con las que vives en el mismo domicilio, puedes ir sin mascarilla.
En transporte marítimo se adapta la obligación a las particularidades de este modo de transporte.
El uso de mascarillas que cubran nariz y boca es obligatorio cuando se viaja en el transporte público (autobús, trenes, aviones y barcos). Además, las empresas deben adoptar las medidas necesarias para que haya la máxima separación posible entre los viajeros, de forma que no podrán estar ocupados más de la mitad de los asientos. También se aplicarán procedimientos para que tanto el acceso como la salida de los viajeros se desarrolle de forma ordenada, sin aglomeraciones. Asimismo, en los autobuses, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
En el caso de los vehículos de transporte público de hasta 9 plazas, incluido el conductor (taxi y VTC), todos los pasajeros deben utilizar mascarilla y solo pueden ir dos personas por fila de asientos y lo más separadas posible.
El incumplimiento de este artículo será sancionado con multas de hasta 100 euros y serán las comunidades autónomas y las entidades locales a las que les corresponderá las funciones de vigilancia, inspección y control.
El decreto también establece la obligación de que los operadores de transporte terrestre, cuyos servicios con asientos preasignados discurran por más de una provincia, conserven la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas y su puesta a disposición cuando se requiera por las autoridades de salud pública, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos en caso de que fuera necesario. Esta obligación se extiende también a los operadores de transporte aéreo.