11/05/2021
 Actualizado a 11/05/2021
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Permítanme que emplee el artículo de hoy para remitir una carta pública a varios destinatarios a la vez, que si bien, a priori, nada tienen que ver entre ellos, se encuentran unidos por un indirecto desprecio a la ciudadanía. A veces, simples acciones aparentemente inofensivas, e incluso solapadas bajo un paraguas de supuesta protección, enmascaran un alarmante avance hacia un no sé muy bien qué, pero en todo caso, algo preocupante, pues difícilmente se le puede dar otro adjetivo a la normalidad con la que últimamente asistimos inmóviles a acciones que, de seguir ganando posiciones, pueden acabar de un plumazo con gran parte de nuestros principios del derecho, al desbancar muchos de los derechos que se han ido forjando durante los últimos años.

Estimados Sres. del Gobierno, tras más de medio año desde que se declarase este último estado de alarma, y llegado éste a su fin, llama la atención que el único mecanismo (por llamarlo de alguna manera) que se les ha ocurrido adoptar, sea aprobar vía Decreto-ley (como nos tienen acostumbrados), lo que estamos conociendo como el recurso de casación exprés, lo que supone indirectamente depositar en el Alto Tribunal la última palabra sobre las restricciones sanitarias que adopten las comunidades autónomas tras el estado de alarma. Es cierto que no podemos romper con la normalidad convirtiendo lo excepcional en cotidiano, por lo que el fin del estado de alarma era una necesidad improrrogable, pero no es menos cierto, que tantos meses con la pandemia a cuestas hacen que esa medida resulte escasa a los ojos de la ciudanía en general, más aún, viendo las espeluznantes imágenes de la madrugada del 9 de mayo, que provocan escalofríos al ver dónde llega la insensatez (por no decir otra cosa) de muchos.

Pero además de escasa, tal medida es de dudosa constitucionalidad, como ha puesto en la palestra la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en el primer informe de urgencia (por ello hay que tomarlo con reservas), dictado con ocasión del citado decreto-ley. En él, se cuestiona la constitucionalidad que puede suponer situar a los tribunales en una suerte de coadyuvantes del poder ejecutivo, así como la posible insuficiencia de su aprobación por vía del decreto ley. Nuestra Constitución tiene reservadas determinadas materias, como los derechos fundamentales, a las Leyes orgánicas, pues así su aprobación exige la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, lo que no es un simple antojo del legislador, sino que supone mayores garantías para la ciudadanía, por lo que obviarlo tiene más implicaciones de las que pudieran parecer.

Estimados Sres. de la televisión, no todo vale para engordar sus ya astronómicas cuentas y aumentar su cuota de audiencia. Nos tienen acostumbrados a ver cómo personas aún no imputadas judicialmente son perseguidas, juzgadas y sentenciadas, cambiando el mazo de la justicia por un simple micrófono, pero el summum de todo ello, como ya analizamos en nuestro artículo de pasados días titulado ‘Justicia prime time’, ha llegado de la mano de la que han denominado docuserie, como si por darle tal nombre se generara una suerte de bula legal, pese a que desde tal punto de vista se están sobrepasando bastantes más límites de los imaginables.

Sin entrar a valorar la realidad o no de las declaraciones que allí se exponen y que de ser ciertas por supuesto condeno, no se puede obviar que se están tratando cuestiones ya juzgadas y sentenciadas, por lo que aunque sólo fuera por el respeto que debe exigirse a nuestros tribunales, debería llevar a ser más cautos en sus pronunciamientos a los que tristemente se han convertido para algunos en sus referentes intelectuales, pues ignorar o vilipendiar a la justicia puede traer consecuencias más graves de las que se pueda uno imaginar a simple vista.

Además de ello, compartiendo la opinión de reputados jueces, la publicidad que se ha dado a la sentencia condenatoria de una menor, no debería ser obviada y admitida llanamente, pues el hecho de que la condenada en aquella sentencia haya cumplido la mayoría de edad, no exime de la protección que como menor que era entonces le asiste, protección a los menores que incluso consta en la instrucción del Fiscal General de Estado que establece los criterios sobre la publicidad de las actuaciones judiciales y sentencias que afecten a los menores. Una vez más, ignorar esos mínimos de respeto, en este caso a los menores, puede traer consecuencias más devastadoras de lo esperable.

Estimados Sres. de ‘La China’, en días pasados nos han mantenido en vilo ante la posible llegada de su ‘basura espacial’ a algún punto del planeta, que por fortuna, y por probabilidades, finalmente buceó en medio del Océano Índico. Como si el lanzamiento del virus no hubiera sido suficiente, la comunidad científica nos alertaba de que nuestros vecinos del Oriente habían lanzado un cohete que por desgracia había perdido el control, y a raíz de ello, muchos, que estábamos en parte ajenos a la preocupante realidad de todo cuanto orbita en el espacio, nos hemos dado cuenta de la ausencia de regulación al respecto, que deja bastante libertad a ese mundo espacial, quizá porque los que debieran regularlo les viene mejor vivir en una laguna legal, lo que se traduce en inexistencia de control en beneficio de aquellos, dejando una vez más a ‘los de a pie’ expuestos a peligros que en un momento dado pueden ser más abruptos de lo imaginable.

Estimados Sres. en general, aunque a veces compartamos opiniones, ideas, intenciones y políticas, ello no quita para que debamos tratar de alejarnos de ser cooperadores pasivos del desvanecimiento de nuestro sistema de derecho, pues acciones aparentemente inofensivas, sí que pueden ser verdaderos hitos en contra de la libertad de la que tanto hemos oído hablar estos días. Se necesitan unos principios muy sólidos para que la libertad adquiera realmente eficacia, algo más maduro que unas simples cañas, que por cierto, en nuestro León, además de que también las hemos podido disfrutar, van acompañadas de una buena tapa.
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