En qué consiste la figura del usufructo vitalicio

L.N.C.
26/02/2021
 Actualizado a 26/02/2021
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Cuando un ser querido muere son muchas cuestiones a las que tienen que enfrentarse los que le rodean. Entre ellos, a repartir la herencia y conocer mejor figuras que aparecen y que no se sabe bien en qué consisten como es el caso del usufructo vitalicio. Estas y otras cuestiones puedes saber de primera mano en el blog de INTERFUNERARIAS, todo un referente en cuanto a información funeraria se refiere.

Qué es un usufructo vitalicio


La figura de usufructo vitalicio está recogida por el artículo 467 del Código Civil y recoge que: "El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa". Con ello se recoge lo que es un derecho que limita el pleno dominio de la persona que hereda un bien en concepto de propietario frente a la persona que dispone del usufructo.

Si alguien recibe un usufructo vitalicio tendrá derecho al uso de un bien frente al derecho del titular que en realidad recibe la propiedad como suya hasta el momento en el que la persona que ha recibido el usufructo fallezca.

El usufructo vitalicio también se da cuando una persona vende en nuda propiedad su vivienda. De este modo, mientras viva tendrá derecho al uso y disfrute pleno de la casa. La persona que compra la vivienda la obtiene en concepto de nuda propiedad y la compra a un precio bastante más reducido, de tal modo que cuando el usufructuario fallezca obtendrá plenos poderes respecto a la casa en cuestión. Esta solución se suele hacer para obtener una renta y son cada vez más las personas que, en vida, recurren a vender su vivienda en este concepto.

Otras figuras comunes en las herencias


Ahora que ya tienes un poco más claro qué es un usufructo vitalicio y las diferentes posibilidades en las que se puede recoger esta figura te acercamos otras que son clave y muy comunes también en las herencias y que, quizá, no sepas bien cómo funcionan.

Pues bien, según el Código Civil todas estas figuras podrían recibir una herencia, según el orden de sucesión. Hijos y descendientes, padres y ascendentes, cónyuge, hermanos y sobrinos, otros parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y, por último, el Estado.

La regla de los tercios


En España las herencias se han de dividir en tres partes. Por un lado la parte legítima, por otro, el tercio de mejora y, por otro, el tercio de libre disposición.
La parte legítima va a parar a los herederos directos, los descendientes. Se consideran herederos forzosos y esta parte de la herencia se reparte en porciones iguales. Respecto a la parte conocida como tercio de mejora también irá a parar a los herederos forzosos, pero aquí el testador puede decidir en qué porcentaje. Igual desea dejar más a un hijo que otro porque considera que su situación es notablemente peor que la de su hermano, por ejemplo.

En el tercio de libre disposición la persona que realiza testamento se lo dejará a quién desee, hijos, otros familiares, ONG, etc y podrá repartirlo en los porcentajes que más le encajen.

La figura del usufructuario


Viendo los tercios en los que se reparte la herencia podría parecer que el cónyuge que se queda viudo queda desprotegido pero nada más lejos de la realidad. Para ello está precisamente la figura del usufructuario. Esto se introduce en la carta de últimas voluntades en la que la persona que realiza el testamento otorga el pleno derecho a disfrutar del patrimonio de la persona fallecida. Esto sirve, por lo general, para que el cónyuge que enviuda pueda seguir disfrutando de la vivienda familiar mientras viva aunque realmente no sea su propiedad. Precisamente porque no será su propiedad no podrá venderla, ni transmitir un bien si no cuenta con el permiso de los que son sus herederos forzosos, es decir, los hijos en caso de que los haya.

En ocasiones, y en función de quién reciba el usufructo de un bien, se generan polémicas entre los herederos reales y puede acabar en procedimientos judiciales. Es importante para evitar en la medida de lo posible que ocurra esto que el testador deje bien claro sus voluntades y qué quiere que se haga con cada parte de su patrimonio. No siempre se evitará el conflicto con esto pero en muchas ocasiones, si se cumple la última voluntad, sí puede llegar a evitar situaciones de este tipo.
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