El TSJCyL ratifica la sentencia que reconoce un plus de peligrosidad para operarios de carreteras del Bierzo
El TSJCyL ratifica la sentencia que reconoce un plus de peligrosidad para operarios de carreteras del Bierzo
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El TSJCyL ratifica la sentencia que reconoce un plus de peligrosidad para operarios de carreteras del Bierzo
Laboral
Queda desestimado el recurso y se valida la decisión judicial de Primera Instancia
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso presentado por la patronal contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de León que reconoció a los trabajadores de conservación de carreteras de El Bierzo el derecho al plus de peligrosidad y toxicidad. Fue una sentencia ganada por CCOO, el primer sindicato en conseguir ese reconocimiento para el colectivo en el convenio de Edificación y Obras Públicas de la provincia de León.
Así, el tribunal regional ratifica que los trabajadores de conservación de carreteras llevan a cabo servicios en los que tanto las labores como las condiciones en que éstas se realizan justifican el derecho al plus de peligrosidad, con un incremento del 20 por ciento del salario base debido a su exposición a productos tóxicos y riesgos de accidentes.
Y es que su decisión estaba basada en un informe de la Oficina Territorial de Trabajo, según el sindicato, un organismo que «destaca por su objetividad e imparcialidad y lo considera por tanto como soporte suficiente para reconocer el derecho a percibir el plus».
Así, el tribunal regional ratifica que los trabajadores de conservación de carreteras llevan a cabo servicios en los que tanto las labores como las condiciones en que éstas se realizan justifican el derecho al plus de peligrosidad, con un incremento del 20 por ciento del salario base debido a su exposición a productos tóxicos y riesgos de accidentes.
Y es que su decisión estaba basada en un informe de la Oficina Territorial de Trabajo, según el sindicato, un organismo que «destaca por su objetividad e imparcialidad y lo considera por tanto como soporte suficiente para reconocer el derecho a percibir el plus».
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