El TSJ declara irregular el sistema de cobros en el Ayuntamiento de Valencia de Don Juan

El ordenamiento jurídico no contempla que aquel que preside una comisión informativa tenga que recibir más remuneración que el resto de asistentes

T. Giganto
20/05/2017
 Actualizado a 17/09/2019
Fachada del Ayuntamiento de Valencia de Don Juan. | T.G.
Fachada del Ayuntamiento de Valencia de Don Juan. | T.G.
Han pasado ya más de tres años desde aquella rueda de prensa en la que Juan Martínez Majo, alcalde de Valencia de Don Juan, pidió la dimisión del concejal socialista Jorge Mateos. Lo hizo tras haber denunciado Mateos públicamente "un sistema de cobros irregulares" en el Ayuntamiento coyantino en lo referente a las retribuciones que recibe la corporación municipal por asistir a las comisiones informativas y juntas de coordinación. El asunto acabó en los juzgados y ahora ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) el que se ha pronunciado al respecto dictaminando que el ordenamiento jurídico no contempla que quien preside una comisión informativa reciba una indemnización distinta y superior al resto de asistentes.

Los miembros de las comisiones cobran 100 euros por asistencia, 500 más cobra quien preside El proceso ha sido largo hasta llegar a esta resolución. Hay que remontarse a diciembre de 2013, cuando el grupo socialista en el Ayuntamiento de Valencia de Don Juan denunció públicamente lo que ellos consideraban como "dedicaciones exclusivas encubiertas" del equipo de gobierno en el Consistorio coyantino. Tras aquello, el regidor Martínez Majo pidió la dimisión de Jorge Mateos y amenazó incluso con querellarse contra él por "injurias y calumnias". Llegó el momento de aprobar los presupuestos del año 2014 y el PSOE se opuso argumentando, entre otras cosas, su desacuerdo con el sistema de cobros por las asistencias. Una moción posterior presentada por los socialistas pretendía eliminar las remuneraciones diferenciadas por presidir la Junta de Coordinación de Concejalías Delegadas y las comisiones informativas pero no sirvió para cambiar esta situación y finalmente el PSOE acabó presentando contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Este remitió el caso, por tratarse de administración local, al Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de León. Lo que solicitaban los concejales socialistas era impugnar el acuerdo plenario que aprobaban los presupuestos de 2014 y sus bases en lo referente a las retribuciones por asistencia a las comisiones pero en esta primera fase del proceso dictaminaron que no había lugar a tal impugnación. Un recurso de apelación volvió a llevar el asunto al TSJCyL.

Ha sido éste el que en marzo de este año ha resuelto el asunto: "Anulamos el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Valencia de Don Juan de 20 de marzo de 2014 por el que se aprobó el presupuesto para el ejercicio 2014 y sus bases de ejecución, en cuanto se refiere a los apartados ‘B.2 Asistencia a Comisiones Informativas’ y ‘B.4 Asistencias a sesiones de Juntas de Coordinación de Concejalías Delegadas’ de la base decimoquinta de las bases de ejecución del presupuesto, en cuanto establece una indemnización distinta y superior –en la cuantía aprobada– por asistencias al Presidente que a los miembros de dichas Comisiones Informativas y Junta de Coordinación".
El Ayuntamiento de Valencia de Don Juan, al recibir la sentencia, pidió una aclaración de la misma pero el TSJCyL resolvió diciendo que no hay lugar a ello y que declara nula toda la diferencia que cobra el presidente de una comisión con respecto a los vocales.

La sentencia recoge las bases que rigen el cobro por asistir a las comisiones informativas en Valencia de Don Juan y en ella contemplan que hay "una asignación de 100 euros por asistencias a cada una de las sesiones de las comisiones informativas" y que además "los presidentes de comisión percibirán 500 euros más por sesión". En el caso de la Junta de Coordinación de Concejalías Delegadas contemplan un cobro de 150 euros por asistente y 350 euros más para quien preside. El TSJCyL en su sentencia admite que presidir estos órganos colegiados implica mayor dedicación pero para ello indican la existencia de la figura de la dedicación parcial o exclusiva.

Ahora el Ayuntamiento tendrá que ejecutar esta sentencia y con ella en la mano todo indica a que tendrán que cambiar el sistema retributivo por asistencias que ha prevalecido hasta ahora y que el TSJCyL no da por válido.

Jorge Mateos: "Martínez Majo es el único responsable y debe asumirlo"Fue el grupo municipal socialista en Valencia de Don Juan en el que llevó el asunto de las retribuciones por asistencias a los órganos colegiados a los juzgados. Su portavoz, Jorge Mateos, está satisfecho con el resultado. "Esta sentencia viene a dar la razón a nuestra denuncia", comenta. "Majo creó deliberadamente un sistema al margen de la ley para encubrir dedicaciones exclusivas eludiendo las incompatibilidades, del cual se beneficiaban tanto él como su equipo de gobierno, permitiendo añadirse otros sueldos", ha declarado a La Nueva Crónica. Lo que piden ahora es "que se cumpla la ley y que el alcalde deje de engañar a los coyantinos cobrando 15.000 euros al año de manera fraudulenta". Señala a Martínez Majo, alcalde de la localidad, como el "único responsable" y ve "imprescindible que este depure responsabilidades políticas". "Debe explicar y asumir las consecuencias que ha pagado el Ayuntamiento por su actuación egoísta", exige. Martínez Majo: "La sentencia resulta ambigua pero la vamos a acatar"

Para el alcalde de Valencia de Don Juan y presidente de la Diputación Provincial, la mencionada sentencia del TSJ "resulta ambigua en muchos aspectos, creo que hay apreciaciones subjetivas del Tribunal, pero en cualquier caso hemos decidido acatarla y no ir a casación, así que en el próximo pleno daremos cumplimiento y se aplicará para próximos ejercicios", afirmó este viernes a este periódico Martínez Majo, que se refiere a un párrafo de la sentencia en el que se afirma "el criterio de razonabilidad a que alude el Tribunal Supremo entienda esta Sala no puede justificar una diferenciación de trato por asistencia a sesiones de órganos colegiados a favor de los presidentes que supere el doble de la asignada a los demás miembros". Majo recuerda que el Juzgado de los Contencioso 3 de León sentenció exactamente lo contrario de lo que ahora dice el TSJ e incluso condenó a pagar las costas al PSOE y que sus decisiones se han basado en los informes de la secretaria actual y del secretario anterior.
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