El motivo por el que pueden anular una multa del Pegasus de la DGT

Anulada una multa del helicóptero-radar por falta de revisiones periódicas. La Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid tendrá que abonar 200 euros de costas

L.N.C.
25/11/2019
 Actualizado a 25/11/2019
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Un juzgado madrileño ha anulado una multa impuesta por exceso de velocidad, tras ser detectado por el helicóptero-radar Pegasus de la Dirección General de Tráfico, según la empresa de gestión de recursos de multas Pyramid Consulting. La sanción suponía la detracción de 2 puntos, además del pago de 300 euros.

El helicóptero habría captado que el conductor circulaba por encima de la velocidad máxima permitida, en este caso 100 km/h. De acuerdo con las imágenes que adjuntaban la sanción, habría sido sorprendido circulando a 138 km/h, según recoge el diario ABC.es.

Uno de los principales motivos de recurso en las sanciones por exceso de velocidad es la falta de acreditación de las revisiones periódicas obligatorias. Por eso, Pyramid Consulting siempre los solicita, para demostrar que las imágenes no han sido alteradas ni captadas erróneamente. Tal y como indica la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº5 de Madrid, tanto los cinemómetros como las cajas en que se encuentran tienen que pasar controles periódicos. Así viene recogido en la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre.

La normativa determina que no solo los radares, sino también las cajas en las que se encuentran ubicados, deben pasar revisiones tras cualquier reparación o modificación. Aquí se incluyen también los radares de los Pegasus. Además, también se debe certificar que se someten a revisiones periódicas. Estas revisiones se tendrán que pasar cada 6 años, o su uso estará prohibido. Como en este caso concreto no se había aportado ningún certificado que acreditasen estas revisiones, se ha estimado el recurso.


De este modo, con la sentencia estimatoria, la multa de 300 euros y la detracción de 2 puntos quedaba anulada. Además, la Administración tendrá que abonar las costas procesales, hasta un máximo de 200 euros. La sentencia, contra la que no cabe recurso, pone fin a un procedimiento iniciado un año antes.
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