El Gobierno publica las normas para la reapertura de comercios, velatorios y mercadillos

Se trata de medidas que entrarán en vigor cuando los diferentes territorios avancen hacia la 'fase uno' del plan de desescalada

Ical
03/05/2020
 Actualizado a 03/05/2020
Imagen de archivo. | EP
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Todos los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, los conocidos como ‘mercadillos’, que quieran abrir al público deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal en los que poder depositar pañuelos y otro material desechable.

Así consta en la orden ministerial que firma el ministro de Sanidad, Salvador Illa, y ha sido publicada este domingo en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta orden detalla cómo debe ser la reapertura de comercios durante la 'fase uno', a la que ya accederán directamente desde mañana lunes las islas de La Graciosa, La Gomera, El Hierro y Formentera, pero que serán aplicables a todos los enclaves que más adelante transiten por esa fase de desescalada.

“Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día”, mientras que los locales abiertos al público deberán obligatoriamente limpiarse dos veces al día, siendo siempre una de ellas al final de la jornada.

Esta limpieza y desinfección de las instalaciones, detalla la norma, se hará “con especial atención” a pomos de puertas, mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, y carros y cestas, así como grifos y otros elementos de similares características, utilizando para ello guantes de vinilo, de acrilonitrilo o bien guantes de látex sobre un guante de algodón.

Además, la norma ministerial indica que se emplearán “desinfectantes comunes incluyendo diluciones recién preparadas de lejía, concentraciones de etanol de entre el 62 y 71 por ciento, peróxido hidrógeno al 0,5 por ciento en un minuto, u otros desinfectantes eficaces. Tras cada limpieza los materiales empleados y los equipos de protección individual utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos o uso de geles hidroalcohólicos”.

Aforo controlado


Los locales de menos de 400 metros que puedan abrir al público en esta primera fase deberán hacerlo sólo al 30 por ciento de a su aforo. En el caso de los que tienen varias plantas, extrapolar en cada una de ellas esta misma proporción y garantizar siempre una distancia mínima de dos metros entre clientes.

Donde “no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente”.

Esos comercios que pueden abrir sus puertas deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. Además, cada cliente recibirá atención individualizada de manera que la atención “no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado”.

Se deberá exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que no se sobrepase, para lo cual deberán ponerse sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

Estos locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local.

Grifos y ventilación

Se deberá garantizar una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales; y se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.

La orden establece que “no se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes”, salvo que resultara “estrictamente necesario” por lo que, si ocurriera, “se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta”.

No obstante, “todos” lo que los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

Mercadillos


Según lo adopten los ayuntamientos, la norma permite la reapertura del 25% de los mercadillos. Según la norma, se dará “preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores”.

Los ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de "garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes”.

En todo caso, además de una apertura solo del 25% se deberá asegurar “una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación”.

Probadores


La orden fija también que “no se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba” y que, en las tiendas de ropa o similares, “los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán”. “En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera”, esta prenda deberá ser “higienizada antes que sea facilitada a otros clientes”.

Velatorios


El Ministerio de Sanidad permitirá que acudan 15 personas a los velatorios que tengan lugar en espacios abiertos y limita el aforo a diez asistentes si son en espacios cerrados. Además, permitirá reuniones de hasta diez personas, siempre que el territorio esté en la ‘fase uno’ y se respete una distancia de seguridad de dos metros.

Así consta en la orden ministerial que firma el ministro de Sanidad, Salvador Illa, y se ha publicado este domingo en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A la denominada ‘fase uno’ accederán directamente desde mañana lunes las islas de La Graciosa, La Gomera, El Hierro y Formentera, pero las normas serán aplicables a todos las provincias y municipios que más adelante transiten por esa fase de desescalada.

Con dicha fase se suavizarán las fuertes restricciones impuestas a los velatorios para evitar el riesgo de contagio por Covid-19, que ha llevado en muchos casos a tener que celebrar los enterramientos sin familiares y acelerando los plazos habituales.

En la ‘fase uno’ las comitivas fúnebres para enterramientos o incineraciones quedarán entonces restringidas a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, del ministro de culto correspondiente.
En cualquier caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene recomendadas: distancia de dos metros, higiene y la llamada “etiqueta respiratoria” (toser en el codo en lugar de la mano, usar pañuelos desechables, etc.).
Finalmente, se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por el Ministerio de Sanidad.

En esta ‘fase uno’ también se permitirán las reuniones sociales tales como pueden comidas familiares o encuentros de negocios, pero igualmente limitados a un máximo de diez asistentes.
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