El Covid-19 dinamiza (y complica) herencias y testamentos

El impacto de la pandemia en las personas mayores ha incrementado el número de trámites para hacer testamento, modificarlos e, incluso. para que los descendientes impugnen los ya existentes

L.N.C.
11/02/2021
 Actualizado a 11/02/2021
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La pandemia provocada por el Covid-19 ha incidido especialmente en el sector de la Tercera Edad. Y es que las personas mayores son las que más están falleciendo a causa del virus. Según diferentes datos y como ejemplo, más del 80% de las muertes registradas como Covid-19 hacían referencia a personas mayores de 75 años. Un dato que les ha puesto en el foco y que ha llevado a dinamizar el número de gestiones relacionadas con el testamento.

En este sentido y ante el miedo o preocupación que sienten, muchas personas mayores han acudido a un profesional para hacer su testamento al no tenerlo realizado. Esta tendencia ha sido común en toda España. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana se llegaron a multiplicar por 30 el número de testamentos realizados después del levantamiento del confinamiento sufrido en 2020.

Los motivos de las personas que deciden plantearse el testamento y que no lo habían hecho antes es muy sencillo: estar preparados ante una posible infección y en el caso de que llegue lo peor. Una forma de prevención que ha hecho que los colegios notariales y profesionales del Derecho hayan incrementado su volumen de trabajo en los aspectos relacionados con los testamentos en España.

En esta línea, las personas mayores están centrándose, desde el punto de vista de la herencia, en el objetivo de dejar todo lo mejor arreglado para sus descendientes, procediendo a tramitar los testamentos con el asesoramiento adecuado. Sin embargo, la actividad relacionada con los testamentos no sólo han estado centradas en la realización de nuevos. Ha habido muchas modificaciones.

Modificaciones de testamentos

Al igual que una parte de las personas mayores que no tenían testamento han procedido a redactarlo, también hay muchas personas mayores que han modificado el testamento que ya tenían por la Covid-19. Y la razón no deja en buen lugar a sus descendientes, ya que uno de los motivos alegados por las personas mayores que han procedido de esta manera ha sido el mal comportamiento de sus hijos y la decepción que han sentido durante la pandemia.

De esta tendencia se hacen ecos la mayoría de las asociaciones de mayores registradas por toda España, en las que las peticiones de información y consultas relacionadas con la desheredar a los hijos se ha incrementado. Una petición de consultas que, en muchas ocasiones, se ha traducido en una modificación del testamento en detrimento de los herederos porque las personas mayores se han sentido olvidados.

Incluso hay jueces que ya empiezan a considerar que la actuación o nula actuación de los desheredados en el cuidado y trato con los mayores supone una vulneración del derecho de dignidad de las personas mayores, afectando tanto físicamente como psicológicamente. No obstante, hay que dejar claro que este tipo de desentendimiento para poder desterrar del todo tiene que ser prolongado en el tiempo y traspasar la frontera del maltrato psicológico.

Impugnaciones de testamento

El número de fallecimientos también ha ido unido a otra tendencia en el ámbito de las herencias: el de impugnar un testamento. El hecho de que las personas mayores hayan fallecido y muchos de los herederos de estos se hayan encontrado con un testamento que no responde a lo que creen que les corresponde ha aumentado el número de recursos para subsanar el testamento.

En este sentido hay que señalar que se puede anular o revertir una desheredación. Y es que una vez fallecido el causante se puede impugnar el testamento acreditando que no concurren los requisitos para ser desheredado. En estas situaciones, la decisión final corresponderá a un juez.

En el caso de que se proceda y el jueza estime que no han ningún motivo objetivo o causa de desheredación, el heredero tendrá derecho a la legítima estricta, que en España corresponde a un tercio de la herencia, ya que es la parte reservada por ley a los herederos forzosos o legitimarios del testador.

Según explican algunos especialistas y para resolver algunas situaciones de este estilo, también se puede intervenir la figura de la Mediación en este tipo de conflictos cuando la persona mayor no ha fallecido, ya que este profesional puede intervenir con el fin de restaurar la comunicación entre las partes y alcanzar acuerdos.

Renuncia a la herencia

Otra circunstancia que también se está viendo en las herencias de los últimos meses, es que muchos herederos están renunciando a la misma, sobre todo cuando hay viviendas de por medio, al no poder asumir los gastos que conlleva la herencia de estas propiedades y que estas viviendas no tienen un valor de mercado “atractivo”.
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