Desmantelar la central térmica de La Robla no precisa evaluación ambiental

El Miteco determina que "no se prevén efectos adversos significativos" sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas establecidas

E. Niño
09/10/2020
 Actualizado a 09/10/2020
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este viernes la resolución del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) en la que se dictamina que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto de desmantelamiento de la central térmica de La Robla «ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas».

El BOE señala que el proyecto consiste en el desmantelamiento de los dos grupos de la central térmica La Robla y sus instalaciones, así como la posterior adecuación de la parcela. El desmantelamiento se llevará cabo en tres fases. En la denominada fase 0 las actuaciones previstas son las previas al desmantelamiento como son limpiezas en equipos e instalaciones, retirada y condena de acometidas, instalación de medidas de protección colectiva y de medios para la gestión de residuos.

En la fase 1 se ejecutará materialmente el desmantelamiento, mediante la técnica de demolición del «top down» con retroexcavadora y, ocasionalmente, para estructuras de gran envergadura, con oxicorte o demolición por tracción o voladura. Se sellarán las entradas de las galerías y tolvas subterráneas del parque de carbones y galerías de las zonas de descarga ferroviaria mediante muros. El azud sobre el río Bernesga se retirará para propiciar un caudal ecológico demoliendo parcialmente los tres vanos del azud, si bien Naturgy valora igualmente la eliminación completa del puente y sus soportes. La actuación conllevará operaciones que garanticen la ausencia de agua en la zona de trabajo.

En la fase 2 se procederá a la restauración de la parcela, diferenciándose para ello dos zonas: las potencialmente contaminadas por los usos desarrollados; y aquellas en las que, finalizado el achatarramiento, se han generado fosos, zanjas, desniveles, etc. Las primeras permanecerán sin actuación, con el fin de proceder, eventualmente, a una toma de muestras para un estudio de suelo ulterior. En las segundas se procederá al relleno y tapado de zanjas con material adecuado del achatarramiento (preferentemente el hormigón limpio demolido), y de la propia demolición. Finalizado el relleno, las soleras resultantes se nivelarán y regularizarán con la pendiente que presente la parcela en el punto en que estén ubicadas. El acabado final para cada zona quedará definido por Naturgy y supeditado al plan de adecuación de la parcela que será elaborado por el promotor con posterioridad.
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