Buscan fórmulas que hagan sostenible el explotar chopos en ecosistemas fluviales

La CHD está trabajando con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para diseñar una normativa

Ical
15/10/2021
 Actualizado a 15/10/2021
Madera de chopo en una explotación de la provincia leonesa. | ICAL
Madera de chopo en una explotación de la provincia leonesa. | ICAL
La Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) se encuentra trabajando con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) y con las Confederaciones Hidrográficas del Ebro y el Miño-Sil para diseñar una normativa que permita compatibilizar la conservación de los ecosistemas fluviales con la producción de chopos, frente a la prohibición recogida en el Plan Hidrológico vigente, aprobado en 2016. De esta manera, el organismo de la cuenca autonómica flexibiliza la limitación y establece unos criterios comunes con el resto de confederaciones que se incorporarán en los nuevos planes de estas cuencas para el periodo comprendido entre este año 2021 y el 2027, de cara a homogeneizar el tratamiento de las plantaciones y cultivos en las riberas de los ríos en toda España, «atendiendo siempre a una serie de garantías ambientales», tal y como informaron ayer a través de un comunicado desde la CHD.

De esta forma, podrá considerarse un aprovechamiento racional de los usos del suelo del dominio público hidráulico que sea compatible con determinados tipos de cultivo y, por ende, con el desarrollo de la economía rural. No obstante, como criterio general, el dominio público hidráulico está destinado a la conservación del ecosistema fluvial y el transporte de agua y sedimentos asociados, siendo un corredor ecológico de altísima importancia.

Sin embargo, y siempre que no se interfieran estos objetivos, se autorizarán las plantaciones productivas única y excepcionalmente en aquellos tramos de cauce donde la superficie de dominio público hidráulico sea muy superior al cauce de aguas bajas o cauce activo. De este forma, tendrán preferencia de uso los cultivos forestales frente a los agrícolas, y estas autorizaciones contarán con amplias limitaciones, más aún en espacios protegidos ambientalmente dentro de la Red Natura 2000, donde se atenderá a lo que dicte la normativa vigente y a lo dispuesto en los planes de gestión correspondientes.

En general, solo se permitirán plantaciones sobre espacios que ya las tienen y cumplen los criterios de distancias mínimas a los cauces de aguas bajas o que se transforman de suelos agrícolas a forestales, dejando libre el corredor ecológico principal del río. Además, deberá dejarse una banda de protección que se destinará a recuperar el ecosistema fluvial y que servirá de amortiguación de los impactos de las choperas productivas sobre el mismo y sobre el régimen de corrientes, a definir por el organismo de cuenca en función de la tipología del cauce asociada. No obstante, en ningún caso se permitirá la sustitución de bosque de ribera autóctono por cultivos o plantaciones productivas. Igualmente, las plantaciones deberán estar diseñadas para evitar los riesgos en los casos de inundación.
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