Anuladas las licencias de obra del cementerio de Abadengo

El Juzgado anula los permisos urbanístico y ambiental otorgados por el Ayuntamiento de Garrafe por no ajustarse al "ordenamiento jurídico"

Estefanía Niño
24/10/2017
 Actualizado a 13/09/2019
Fotografía de archivo del Ayuntamiento de Garrafe de Torío. | GOOGLE MAPS
Fotografía de archivo del Ayuntamiento de Garrafe de Torío. | GOOGLE MAPS
El concejal de UPL en Garrafe de Torío, Fulgencio Bandera, ha hecho pública la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 1 de León, que condena al Ayuntamiento al pago de las costas y anula la licencia de obra de la Junta Vecinal de Abadengo de Torío, por haberla dado sin licencia municipal. Según se recoge en la sentencia, el objeto del recurso son las licencias urbanística y ambiental concedidas por el Ayuntamiento de Garrafe con fecha de 17 de marzo de 2011, para la rehabilitación y reforma del cementerio de Abadengo de Torío solicitada por la junta vecinal de dicha localidad.

El Ayuntamiento demandado alega que el objeto de este procedimiento es el mismo que el seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León número 2, lo cual produciría la excepción de cosa juzgada. Asimismo se indica que dicho proceso concluyó por auto de 30 de diciembre de 2010 ordenando el archivo del recurso contencioso administración interpuesto contra la Junta Vecinal de Abadengo por haber incurrido en vía de hecho en la construcción de un cementerio y la imposición del pago de las costas procesales a la citada junta vecinal. Por auto del 19 de mayo de 2010 se acordó mantener la paralización de las obras para la construcción del cementerio hasta que se obtuviese la licencia ambiental y urbanística, que fue posteriormente concedida por el Ayuntamiento. En el auto se expresa que en la actividad de la Junta Vecinal «se aprecia mala fe» al no cumplir con la medida cautelar acordada el 11 de mayo de 2010 y ratificada el 19 de mayo de 2010 y a tal fin «se ponen de manifiesto la práctica de una inhumación el 24 de julio de 2010 y la comunicación de fin de obra del cementerio al Servicio Territorial». Además, se indican que «parece claro que la reforma o construcción de un muro cementerio sin contar con licencia alguna un autorización sectorial es una actitud claramente antijurídica que no debió iniciarse».

Por otro lado, se alega en la demanda la existencia de un vicio procedimental en el trámite de información pública. «El plazo de información pública de veinte días se vio reducido a la mitad, el expediente no estuvo disponible para su consulta hasta más de diez días después de haberse iniciado, en él no constaban ni el proyecto de obra ni la autorización de la Confederación Hidrográfica, determinando de la procedencia o no de la concesión de la licencia ambiental». En este sentido, se apunta que «el hecho de que este proyecto y la autorización del organismo de cuenca no constaban en el momento de otorgarse el trámite de información pública en julio de 2010, se constata el propio expediente administrativo».

Asimismo, en el punto número cuatro de la sentencia se indica que el arquitecto que informa de la concesión de estas licencias es el mismo que elabora el proyecto para la Junta Vecinal. Concretamente, la memoria valorada la rehabilitación del cementerio de Abadengo, así como el informe técnico municipal de 5 de abril de 2010, y quien suscribió el proyecto de rehabilitación y consolidación de cementerio de diciembre de 2010, y es quien elabora el informe sobre las alegaciones presentadas, además del informe de marzo de 2011 en el que se establece en relación con la solicitud de licencia urbanística que «las obras se pretenden realizar sobre un terreno cuya calificación urbanística conforme al planteamiento aplicable es de no urbanizable». Se da por tanto una patente de incompatibilidad,determinante de la obligación de abstenerse. Por otro lado, se considera acreditado que lo que se realiza es una obra nueva y no una reforma.

El fallo concluye estimar el recurso contra las licencias urbanística y ambiental concedidas por el Ayuntamiento de Garrafe, «actos que anulo y dejo sin efecto por no ser ajustados al ordenamiento jurídico», e impone al Ayuntamiento de Garrafe «las costas causadas por la actora».
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