Absuelto el acusado de inducir a la prostitución a una discapacitada en Ponferrada

El TSJ considera que no hay pruebas de que la mujer fuera obligada a ejercer ese trabajo aunque sí remitía el dinero que obtenía del mismo al acusado, con el que mantenía una relación sentimental

M.I.
15/10/2021
 Actualizado a 15/10/2021
El caso partió de los juzgados de Ponferrada en 2020. | M.I.
El caso partió de los juzgados de Ponferrada en 2020. | M.I.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia ha rechazado los recursos presentados contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León por la que absolvió a un hombre acusado de prostituir a una mujer afectada por una discapacidad en Ponferrada.

La primera denuncia se efectuó en el Palacio de Justicia de la ciudad, en el Juzgado de Instrucción número 2 y pasó a la Audiencia provincial, donde ya se dio por absuelto al acusado de obligar a prostituirse a la mujer discapacitada, aunque sí se comprobó que ella remitía dinero al procesado proveniente de su trabajo como prostituta en Ponferrada.

La Sala ha confirmado por tanto la resolución de la Audiencia leonesa, que no consideró probado "que el acusado amenazase ni obligase coactivamente" a la mujer para que ejerciera la prostitución, como ella sostenía, y levanta las medidas cautelares en su contra, así como marca que los costes procesales vayan a cargo de la apelante.

Sobre el hombre caía una acusación de delito de inducir a la prostitución a la mujer, por el que se le pedía una condena de cinco años de prisión y cuatro meses de multa, además de la indemnización a la mujer de 3.000 euros.

Ante la primer sentencia de la Audiencia Provincial, la denunciante recurrió el dictamen por considerar "arbitrariedad en el examen de la prueba personal", recurso al que se sumó el Ministerio Fiscal.

Finalmente, el análisis de las pruebas, subraya la sentencia, "permite al Tribunal de primera instancia llegar a la conclusión de que no puede afirmarse, más allá de toda duda razonable, que el acusado presionase, amenazase o coaccionase de alguna manera a la mujer para ejercer la prostitución, explotando económicamente dicha situación, aun cuando se haya declarado probado que la misma, que tiene una discapacidad reconocida del 42% presentando una inteligencia límite que, sin embargo, no le impide ser consciente de lo que hace, mantuvo durante un período de tiempo una relación sentimental con el acusado, en el curso de la cual envió dinero en metálico al mismo (por un importe en metálico de 640 euros), dinero que recibió conociendo su origen y procedencia".


El alto tribunal castellano y leonés, en contra del criterio del fiscal y de la defensa de la denunciante, concluye que "no hay motivo ni base alguna para entender que, al llegar a tal conclusión, el órgano de enjuiciamiento haya incurrido en error o arbitrariedad alguna, pretendiendo los apelantes que prevalezca su particular y subjetiva valoración de los referidos medios probatorios para llegar a una conclusión diferente, algo que, como hemos expuesto, no puede permitirse este Tribunal de apelación".

Contra esta sentencia solo cabe recurso de Casación.
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