Absuelto el acusado de arrojar al vacío a una mujer en Ponferrada

El jurado popular considera que el hombre de 54 años no tenía la intención de matar a la víctima al precipitarse esta por un balcón/ El Fiscal pedía 12 años de prisión y una indemnización de 120.000 euros para la hija de la fallecida

M.I.
23/09/2022
 Actualizado a 23/09/2022
El acusado de arrojar al vacío a una mujer ha sido absuelto | Campillo (Ical)
El acusado de arrojar al vacío a una mujer ha sido absuelto | Campillo (Ical)
Tras cuatro días de juicio, que se iniciaban el pasado lunes, la Audiencia Provincial de León ya tiene veredicto para el acusado de matar a una mujer de 63 años en Ponferrada, tras arrojarla de un balcón. Finalmente, el jurado popular ha declarado a R.F.C.G. “no culpable” de haber causado la muerte “de manera intencionada” a la mujer en marzo del año pasado. No culpable de homicidio imprudente ha sido la conclusión a la que han llegado tras escuchar al propio acusado, a testigos que vieron como aquella noche, el hombres estaba en la terraza con la víctima y de otros inquilinos que compartían piso con ellos.

Fiscalía había solicitado doce años de prisión para el acusado por haber arrojado por el balcón de la vivienda que tenía en la calle Dos de Mayo de Ponferrada a una mujer con la que convivía, de 63 años de edad, y a la que el acusado defendió que acogía, como hacía con otras personas vulnerables, sin tenerrelación sentimental alguna entre ambos.

Se sumaba a la pena que solicitaba el Ministerio Fiscal la prohibición expresa de que el agresor se acerque a la hija de la víctima y no resida en la ciudad. También una indemnización para la hija de 120.000 euros, además de las costas procesales y 10 años de libertad vigilada.

El acusado, de 54 años, lleva en prisión provisional en Mansilla de las Mulas desde el suceso que provocó la muerte de la mujer tras caer por el balcón y sufrir un traumatismo craneoencefálico además de otras lesiones que le ocasionaron la muerte casi en el acto. Según los primeros indicios, parece que el hombre y la mujer tuvieron una discusión por la noche y este la dejó encerrada en el balcón. Ella solicitó regresar dentro del domicilio y fue cuando el hombre salió y se produjo la caída. Pero el tribunal no ha conseguido que quede probado ese supuesto de la discusión ni que el hombre la arrojara, de ahí el veredicto de no culpable.

El jurado popular no considera probada la discusión inicial ni tampoco que, tras ella, el hombre agarrara a la mujer y la precipitara al vacío con la intención de causarle la muerte. El hombre había iniciado el juicio declarando que “esto me pasa por bueno”. Y es que en todo momento ha dejado claro que él abría su casa a personas vulnerables que no costeaban el alquiler. Es el caso de una pareja que declaró en el juicio. La mujer fallecida tampoco lo hacía pero era la única que contribuía en los gastos.

El hombre también reconoció que padecía brotes psicóticos, una consecuencia de la drogadicción que padecía y por la que se está medicando.

Ahora el hombre ha quedado absuelto y saldrá de la prisión de Mansilla de las Mulas con la orden de libertad.
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