Telemark precisa que "no hay presión hacia los teleoperadores que atente contra su dignidad"

La empresa desmiente rotundamente que llegue al extremo de limitar hasta la tos de los trabajadores, tal y como publicó La Nueva Crónica el 14 de julio

L.N.C.
19/07/2017
 Actualizado a 29/08/2019
La publicación en La Nueva Crónica el pasado viernes 14 de julio de una información titulada 'Telemark llega a extremos de ‘limitar hasta la tos’ del trabajador', la empresa ha querido hacer una serie de precisiones, por considerarque lo contenido en dicho artículo «adolece de imprecisión, inexactitud y parcialidad».
Telemark señala que «en el momento actual no nos consta ninguna actuación de la Inspección de Trabajo referente a las cuestiones que se ponen de manifiesto en la noticia, ni tampoco la propia denuncia» y asegura que «esta empresa nunca ha sido objeto de sanción en el centro de trabajo de León por vulneración de derechos laborales».

«No es cierto que la actividad del centro de trabajo de León haya sufrido retroceso durante el último año, sino al contrario, la evolución es creciente», precisan también, y matizan que «no existe una presión hacia los teleoperadores que atente contra su dignidad ni menoscabe sus derechos laborales».

«La empresa transmite a los coordinadores y supervisores que en ningún caso deben menospreciar ni faltar al respeto a los teleoperadores, ni mucho menos insultarles», continúa el comunicado de Telemark, que indica que «el trato es profesional y correcto, y nunca se han sustentado ni prosperado denuncias o demandas por acoso laboral».

También añaden que «no existe por parte de la empresa prohibición o limitación a los trabajadores de ir al aseo o de realizar las correspondientes pausas, o coger agua, tomar notas, toser o sonarse la nariz». Telemark quiere hacer hacer saber además que no se ha impuesto prohibición de que los trabajadores varones (ni las mujeres) acudan al trabajo en pantalón corto. «Las normas internas de vestimenta se rigen por el decoro y el sentido común, pero reiteramos que no existe prohibición general de uso del pantalón corto. En relación con ello nunca se ha sustentado o prosperado denuncia o demanda con acusaciones de discriminación por razón de sexo ni por ninguna otra».
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