Más de 2.000 empresas están adheridas a la Junta Arbitral de Consumo de León

Telefonía, electricidad, Internet y electrónica acaparan la mayoría de los casos

Ical
20/08/2016
 Actualizado a 15/09/2019
abc.es
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Telefonía, electricidad, internet, informática, electrónica y automóviles centran la mayor parte de las solicitudes de arbitraje que recibió la Junta Arbitral de Consumo de León, un sistema de resolución de conflictos al que están adheridas más de 2.000 empresas, según informaron hoy fuentes municipales.

De enero a julio de 2016, este sistema extrajudicial de resolución de conflictos que nació en 1994 por acuerdo del Instituto Nacional de Consumo, Junta y Ayuntamiento, recibió 327 solicitudes y resolvió 214 -en 2015 se presentaron 497-. De las presentadas este año, nueve corresponden a organismos públicos y 318 a consumidores. En este mismo periodo de tiempo se resolvieron 214. Asimismo, de enero a julio, la Junta Arbitral de Consumo emitió 14 laudos (que suman 2.480,75 euros).

El mayor número de solicitudes de arbitraje están relacionadas con cuestiones de telefonía, electricidad, Internet, informática, electrónica y automóviles. Además, sietes de las reclamaciones han sido contra grandes superficies. Los sectores que han tuvieron más archivos por ‘No Aceptación de Arbitraje’ fueron agencias de viaje, telefonía, tele-proveedores y electrónica.

De las 323 solicitudes de arbitraje admitidas a trámite en el primer semestre de 2016, un total de 173 están en trámite, 101 han tenido una mediación positiva, ha habido un desistimiento y cuatro archivas por no aceptación del arbitraje, cinco archivadas por no subsanación y otras causas, 21 traslados y 14 laudos.

A la hora de presentar una reclamación en la Oficina Municipal del Consumidor (OMIC), el consumidor puede indicar que su queja si no se resuelve por esta vía pase a la Junta Arbitral de Consumo Municipal. Si la mediación fuera negativa, dado que el consumidor ha formulado ya solicitud de arbitraje, se ha de dar traslado del expediente a la Junta Arbitral. Pero, puesto que se trata de dos órganos administrativos absolutamente diferenciados, ese traslado de expediente exige que se conserve copia del mismo en el órgano trasladante.
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