20/05/2017
 Actualizado a 18/09/2019
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Lo que se llamaba «monumento» se denomina en la legislación española Bien de Interés Cultural (BIC). Es la máxima categoría de protección de un lugar, un edificio, un objeto, una costumbre... Con arreglo a la ley, un BIC es prácticamente intocable y no debe ser alterado, salvo para conservarlo. Su protección se encomienda a los poderes públicos y su propiedad ofrece la peculiaridad de que una parte (la que refrenda sus valores culturales) es «patrimonio» colectivo. Los derechos del poseedor están limitados porque nos pertenece a todos. Entre ese tipo de bienes, los de naturaleza arqueológica aún son más especiales, pues se protegen incluso antes de ser conocidos, suponiéndose su existencia en función de evidencias razonables que, una vez comprobadas, corroboren la protección. Si no se constatasen, cabría reconsiderar el amparo legal, revocarlo.

El sitio arqueológico de Lancia, solar de una ciudad astur y romana, fue declarado Bien de Interés Cultural en 1994. En esa declaración, los indicios acerca de su extensión (excavada en una ínfima parte) provocaron una delimitación concreta. Diez años después, una autovía que ha de comunicar León y Valladolid se trazó atravesando el terreno protegido por esa máxima categoría legal, supuestamente intocable. Aun así, el proyecto fue aprobado. Se excavó el terreno, para comprobar si la hipótesis acerca de la extensión del yacimiento era correcta. Y en efecto, lo era: el Bien de Interés Cultural confirmó su dimensión. Sin embargo, la autovía no varió su itinerario por el amplio valle que cruza en esa zona. Hubo polémica. Y crisis económica. Las obras se pararon. Siete años después, las máquinas taladran pilotes en ese Bien de Interés Cultural para hacer pasar la autovía por encima. Lancia no es la Catedral, obviamente, pero a efectos legales (y conceptuales) sí lo es, ambas tienen el mismo amparo, idéntico valor y consideración. ¿Se imaginan? Las máquinas también taladran la Plaza del Grano. Dicen que todo es legal.
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