Las incongruencias del veredicto

La hora del crimen y la posibilidad de indulto para Raquel Gago son las dos cuestiones que presentan mayor discusión en el acta de votación del veredicto

I.H.
17/12/2016
 Actualizado a 18/09/2019
Imagen de la llegada del jurado popular a la Audiencia Provincial de León.| ICAL
Imagen de la llegada del jurado popular a la Audiencia Provincial de León.| ICAL
Lo acordado por el jurado popular será cuantificado en penas por parte del magistrado presidente y, ante la sentencia, cabe recurso en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, primero, y ante el Supremo, en forma de casación, después, si así lo considera necesario alguna de las partes. Por el momento, parece que las defensas harán uso del primer recurso pues entienden que existen incongruencias graves en el veredicto.

La primera, que se haya dado por probado que la hora del crimen no fue, como se indicaba por parte de la acusación pública, a las 17:15 horas, sino minutos después, en todo caso tras la llamada de Montserrat a Triana, que se produjo pasados unos segundos las 17:16de la tarde. A preguntas del objeto de veredicto se da por bueno que el crimen se cometió a las 17:17 horas y que la madre llamó a la hija para decirle que lo iba a hacer, no que lo había hecho.

De acuerdo a esto, desde la defensa de Montserrat y Triana consideran que no tiene sentido que luego se dé por probado que existió una entrega del bolso con el arma de madre a hija en el pasadizo que une la Plaza de Colón con Gran Vía de San Marcos porque materialmente, sostienen, no da tiempo. Habían argumentado esto con una prueba hecha ante notario sobre el tiempo que se tarda en los distintos recorridos.

Por otra parte, mientras que los hechos desfavorables a Raquel Gago que terminaron por determinar su culpabilidad en los delitos de asesinato, atentado y tenencia ilícita de armas fueron probados por siete votos en contra de los nueve emitidos, es decir, sólo con dos a favor, resulta cuanto menos extraño que en el apartado destinado a decidir la posibilidad de que el juez pueda pedir en algún momento el indulto de la condenada, hubo una mayoría a favor, cinco a cuatro(para hechos favorables sólo es necesaria una mayoría de cinco votos). Es decir, creen que Gago participó en el plan del crimen y la condenan (en el sentido figurado, pues es el magistrado el que tiene que poner la pena), pero al mismo tiempo están de acuerdo con que se la indulte de forma total por el crimen.
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