La Audiencia Provincial decidirá en la ejecución de la sentencia si el 'Rambo del Bierzo' evita o no ir a prisión

El tribunal emite la sentencia de conformidad, que establece dos condenas de dos años cada una

L. N. C.
25/11/2015
 Actualizado a 01/08/2019
El llamado 'Rambo del Bierzo', con capucha, frente a la Audiencia Provincial de León. | C. Sánchez (Ical)
El llamado 'Rambo del Bierzo', con capucha, frente a la Audiencia Provincial de León. | C. Sánchez (Ical)
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León emitió este miércoles la sentencia “de estricta conformidad” con el acuerdo alcanzado entre las partes sobre el apodado como el 'Rambo del Bierzo', al que esta semana se juzgó por un delito de tenencia de armas y munición de guerra y tenencia de sustancias o aparatos explosivos, así como de depósito de munición de guerra.

Finalmente, la sentencia recoge dos condenas por dos años de prisión. Ahora, cuando se realice la ejecución de la sentencia, la defensa podrá solicitar el beneficio de la suspensión de la pena. El juez tendrá finalmente que decidir si el condenado ingresa en prisión, ya para cumplir una sentencia de cuatro años por ambas condenas, o bien evita la cárcel. 

Tras aceptar la defensa la proposición de la Fiscalía de reducir de once a cuatro años la pena que pedía para el acusado –dos años por cada uno de los delitos que se le imputan-, la sentencia recoge la condena al procesado como autor de un delito de depósito de munición de guerra, en concurso de normas con un delito de tenencia ilícita de armas con la concurrencia, “como muy cualificada, de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas”, a una pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo tiempo.

También se le condena por un delito de tenencia de sustancias o aparatos explosivos, con la misma atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo tiempo. El condenado deberá pagar las costas y se acuerda también el comiso de las armas, munición y sustancias explosivas que se le intervinieron.
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