Código de conducta para músicos bañezanos

Después de los trámites legales, la Banda Municipal de Música de La Bañeza ya dispone de un reglamento que sustituye a las normas redactadas en el año 1914

Pedro J. Abajo
26/09/2016
 Actualizado a 18/09/2019
La Banda Municipal de Música estrena reglamento de funcionamiento. | ABAJO
La Banda Municipal de Música estrena reglamento de funcionamiento. | ABAJO
¿Tras haber sido aprobado en sesión plenaria y expuesto al público durante el periodo legalmente establecido, el Ayuntamiento de La Bañeza ha elevado a definitivo el acuerdo por el que se crea el reglamento regulador de régimen interno y funcionamiento de la Banda Municipal de Música. Un conjunto de normas que servirán para dirigir esta agrupación musical fundada a mediados del siglo XIX, formada por aficionados a la interpretación musical, adscrita a la concejalía de Cultura y vinculada a la Escuela municipal de música Odón Alonso Ordás.

Según el reglamento los objetivos de la banda pasan por fomentar, coordinar y encauzar la amistad y las iniciativas entre los amantes de la música en La Bañeza, poniendo los medios necesarios para que todas aquellas personas que encuentren satisfacción en la interpretación musical puedan desarrollar dicha actividad; potenciar la formación musical de sus integrantes; fomentar el conocimiento y aprecio por las manifestaciones musicales entre los ciudadanos así como promocionar y difundir la música en La Bañeza; satisfacer las necesidades musicales de la localidad; y organizar y participar en actividades culturales y festivas de cualquier índole dentro o fuera de la ciudad.

Por primera vez desde su creación, el reglamento establece que los órganos de gobierno de la Banda municipal de música son: el director de la Banda y la Junta Directiva como órgano colegiado en el que están representados el alcalde-presidente del ayuntamiento de La Bañeza, o concejal en quien delegue, concejal responsable del área de Cultura del Consistorio, director de la Banda municipal de música, que actuará también como secretario, y dos representantes de los músicos elegidos democráticamente entre sus miembros mayores de edad y cuyo mandato durará dos años.

Este reglamento, que ha sido concebido como unas normas adaptadas y acordes a la actualidad para sustituir a las ordenanzas aprobadas en el año 1914 y vigentes durante más de un siglo, contempla no sólo las funciones y cargos del director y los miembros de la directiva sino la relación con el Ayuntamiento y el número de actuaciones mínimas a lo largo del año. En este sentido, el reglamento contempla que la Banda municipal de música asistirá a todas las ceremonias, actos públicos y oficiales en los que sea requerida por el consistorio y a realizar el concierto de Santa Cecilia, el de Navidad y el de Semana Santa; además, durante la Pasión actuará en cuatro procesiones y en el desfile de Corpus Christi.

También se establece como actuaciones ‘obligatorias’ los conciertos de primavera-verano (que, comenzando en el mes de mayo, se realizarán dos al mes hasta agosto) y a lo largo del año la agrupación podrá ofrecer otras actuaciones con el fin de inculcar y transmitir la cultura musical a la ciudad, especialmente a sus jóvenes y escolares. Sin embargo, en lo que se refiere a conciertos fuera del municipio de La Bañeza, estos deberán ser previamente autorizados por el consistorio, corriendo a cargo de los músicos los daños que pudieran producirse en instrumentos o en uniformes.

El ingreso en la banda, para lo que el aspirante ha de superar una entrevista con el director y una prueba de nivel en la que estarán profesores de la Escuela, supondrá el compromiso de asistir a los ensayos y actuaciones de la agrupación así como acatar las disposiciones previstas en el reglamento donde se contempla que la categoría de los músicos va de iniciación (menos de un año de antigüedad) hasta los músicos de primera (más de siete años), pasando por educandos, músicos de tercera y de segunda categoría.

El periodo vacacional para los miembros de la banda tendrá la duración de un mes y abarcará desde mediados de agosto a mediados de septiembre, fijándose las fechas concretas por el director de la agrupación cada año. Durante el mismo no se organizará ninguna actuación ni se convocará a los músicos para ensayos ordinarios, aunque si por razones excepcionales se requiriese la participación de la Banda en algún acto municipal, la ausencia de sus componentes a este acto no será tenida en cuenta a efectos de cómputo de ausencias.

Derechos, deberes y sanciones

El reglamento de régimen interno establece qué derechos tienen los miembros de la Banda municipal de Música, pero también las normas que deben cumplir para evitar sanciones como las propuestas en la normativa. En este sentido, el régimen disciplinario establece tres categorías de infracciones: leves, graves y muy graves, en función de la tipología de la falta cometida, y como respuesta tendrán sanciones que van desde la amonestación pública o apercibimiento por escrito hasta la separación temporal de la Banda de tres a seis meses, la inhabilitación para ocupar cargo en la Junta Directiva durante tres años o la expulsión definitiva.
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